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COMISIÓN   PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO AL SERVICIO DE LA JCCM

17/03/2016

 

 

   Antes de comenzar con los puntos del orden del día, UGT y el resto de la parte social manifiestan su desacuerdo con la falta de convocatorias de la Comisión Paritaria en los últimos meses, y para afinar más, en los últimos años. Es incomprensible que la última paritaria se celebrara el 13 de abril de 2015 y para un único tema. La última reunión que se celebró con orden del día amplio y para estudiar la diferente problemática del personal laboral fue en octubre de 2014. Esta situación bajo ningún concepto debe volver a repetirse. La Administración se compromete a celebrar estas reuniones según marca el convenio, cada dos meses en sesión ordinaria y a los seis días de su petición en el caso de las extraordinarias.

   Esperemos que esto sea así, por el bien de los trabajadores y para evitar un conflicto colectivo derivado del incumplimiento del convenio.

   Otra cuestión previa que planteamos desde UGT es la de la necesidad de convocar una Mesa de Negociación ya, para tratar aquellos temas que han quedado fuera de la Comisión Paritaria en virtud de la sentencia que reduce sus competencias a las de interpretación del Convenio Colectivo. Insistimos en que son asuntos que no permiten su dilación en el tiempo. La Administración responde favorablemente pero sin concretar fecha y forma.

 

  1. Lectura y aprobación, si procede, de las actas nº 15, 16 y 17.

   Quedan aprobadas por la buena voluntad de la parte social, pero la realidad es que es complicado averiguar qué es lo que dijo cada parte en unas reuniones que se celebraron hace año y medio. Lamentamos la redacción de estas actas, en las que se omiten descaradamente intervenciones de la parte social, asunto de difícil reparación por la ausencia de los que en aquellos tiempos eran representantes de la Administración.

 

2. Funciones a realizar por el personal de limpieza y servicios domésticos y los auxiliares sanitarios en la Residencia Hoces de Cuenca

A través del comité de empresa se solicita a la Comisión Paritaria la interpretación de las funciones que deben realizar ambos colectivos en aspectos como el comedor, la lencería o la hechura de camas.

   Como en muchos otros casos nos encontramos que el convenio colectivo, y vamos por el séptimo, sigue sin tener catálogo de funciones, por lo que hay que remitirse al convenio de origen si existe, en este caso sería el del IMSERSO. El problema es que se trata de un documento con fecha del año 95, totalmente obsoleto, ya que las situaciones, las circunstancias e incluso la terminología utilizada no es aplicable en su mayoría a la situación actual.

   No obstante, el escollo fundamental, que realmente es el que provoca el conflicto entre las funciones de ambos colectivos, es la falta de personal en las dos categorías. Nunca había surgido esta situación problemática, que aparece cuando somos pocos y el trabajo ha de redistribuirse.

   Después de debatir la situación de la residencia, el personal con el que cuenta, las plantas y la estructura del edificio, en todos los casos expuestos por el comité de empresa se determina que cada colectivo continúe realizando las funciones que hace actualmente. Y como ya avisamos en la última reunión de negociación del convenio, el tema de las funciones tiene que ser de desarrollo prioritario.

 

4.Jubilación parcial. Interpretación del orden de prestación de servicios

   La jubilación parcial para el personal laboral de la JCCM viene regulada en la Resolución 18/12/2013 sobre el acceso a este tipo de jubilación. El texto determina claramente el orden en el que el relevista y el jubilado deben prestar sus servicios, comenzando el relevista si se trata del mismo puesto de trabajo y siendo acordado entre la Administración y el jubilado si se trata de distinto puesto.

   Dado que habitualmente una jubilación parcial suele tener una duración de cuatro años, el conflicto aparece a la hora de concretar el cómputo de los periodos de trabajo de cada uno de ellos, si se computa de forma anual o globalmente para los cuatro años.

   Desde UGT recordamos la dificultad que conllevó la negociación de la jubilación parcial en el VII Convenio y cómo fue aprobada in extremis, por lo que no tiene nada de extraño que el reglamento que la regula sea un tanto incompleto e indeciso. Por eso, instamos a la Administración a que, mientras no se lleve a cabo una nueva regulación, emita unas instrucciones homogéneas para todas las Consejerías sobre este tema, que se concreten en el acuerdo entre el jubilado y la Administración para fijar los periodos de trabajo y, ya que estamos, que olviden las contrataciones del relevista en un puesto diferente al del jubilado que lo que consigue es mantener dos plazas bloqueadas en el concurso de traslados, una de cada uno.

   Consultamos por la conveniencia o no de aplicar proporcionalidad en el jubilado parcial de beneficios adquiridos por acumulación de años trabajados, como disposición de días “canosos”, recibiendo la respuesta de que estos días se conceden en función del tiempo trabajado en el año que se disfrutan, siendo nuestra posición la de que es un derecho generado durante toda una vida laboral que debe disfrutarse íntegramente.

 

5.Funciones del personal ordenanza de la Biblioteca Regional

   En este centro prestan sus servicios ordenanzas con jornada a turnos y una ordenanza con jornada ordinaria. Según marca el convenio las funciones de una misma categoría, independientemente del tipo de jornada que realicen deben tener una distribución homogénea, cosa que no se cumple en este caso.

   Por otro lado, el personal ordenanza que trabaja a turnos tiene que cubrir al vigilante de seguridad cada vez que este se ausenta de su puesto de trabajo, algo un tanto absurdo, ya que supone que esta Administración paga un servicio a una empresa que luego tiene que realizar el personal propio.

   Ante estas dos situaciones la Comisión Paritaria determina que se debe cumplir el artículo 11 del convenio colectivo respecto al reparto equilibrado de tareas entre el personal de la misma categoría y que la empresa privada realice su trabajo, que los demás ya realizamos el nuestro. De este modo, los representantes de la Administración se comprometen a dar instrucciones a la empresa de seguridad y al director del centro para la solución de estos dos asuntos.

 

6.Funciones del personal de limpieza en la Escuela Oficial de Idiomas

   A petición de los trabajadores implicados, este punto se retira del orden del día, ya que el problema está solventado. Caso extraño en los tiempos que corren.

 

7.Interpretación de la aplicación del artículo 53.1.a o 53.1.b para la elaboración de los calendarios laborales de los conductores de los parques móviles

   Este artículo del convenio habla de la distribución del exceso de jornada anual. El 53.1.a regula una reducción de media hora durante los meses de verano, mientras que el 53.1.b regula esta situación para los puestos de trabajo en los que esta reducción no se puede realizar, por lo que queda acumulado en jornadas completas

   En el caso de los conductores de los parques móviles, tratándose de un colectivo con un horario totalmente irregular, que puede ser de cinco horas diarias o de más de diez, UGT entiende que la aplicación adecuada es la del 53.1.b, ya que es imposible reducir media hora diaria cuando se realiza viajes de diferentes duraciones. Para ser más preciso, este colectivo tiene un horario obligatorio de cinco horas diarias y el resto a disposición de la Administración. Pues, a pesar de todo, la Consejería de Hacienda, que no toda la Administración aunque no lo puedan reconocer, insisten en que esto es una jornada regular susceptible de reducir media hora diaria. Va a ser cuestión de dejar a algún que otro Director General a media hora de camino para poder reducir la jornada.

 

   Además, en la provincia de Ciudad Real, sí se ha reconocido la irregularidad de la jornada firmando un calendario laboral en el que se aplica la acumulación del exceso de jornada de días completos. Pero Ciudad Real debe quedar en otra comunidad autónoma porque ni aun así Hacienda se pliega a la realidad y a algo que no es discutible para nadie, sólo el puro empeño del Secretario General de Hacienda, ausente en esta reunión.

   Como no puede ser de otra forma, este punto se cierra con desacuerdo, aun teniendo que ver ciertas caras de estupor entre los miembros de la Administración.

 

8.Movilidades realizadas en centros educativos

   Se solicita a la Comisión Paritaria interpretar si se ajustan a convenio diferentes movilidades realizadas en educación. Se estudia la primera, se estudia la segunda y al llegar a la tercera, y dándose cuenta la cuenta la propia Administración de las aberraciones que se están cometiendo con las movilidades, decide convocar una mesa para estudiar este a tema con la presencia de la Consejería de Educación, de la Dirección General de Función Pública y la parte social. Esta reunión se celebrará el próximo día 30 de marzo.

   En manos de esta Administración queda determinar si van a seguir la línea marcada estos últimos años por el Gobierno anterior respecto a las movilidades del personal laboral o, por el contrario, van a empezar a utilizar el cauce lógico, las bolsas de trabajo, olvidando las injusticias, los concursos camuflados, la gestión chapucera de recursos humanos para ahorrar costes y el fraude absoluto que supone utilizar ordinariamente una media que es indiscutiblemente extraordinaria.

 

8.Procedimiento de Gestión de Bolsas de trabajo (art. 4,3)

   Este punto se retira del orden del día al tratarse de un tema propio de negociación y no de interpretación, que es la función de la Comisión Paritaria.

   Este punto fue solicitado por UGT en octubre del año 2014, cuando la paritaria era el único lugar donde tratar estos aspectos. La propuesta consistía en retirar del procedimiento la clausula que determina que después de finalizar un contrato de duración superior a 12 meses, la persona afectada pasará al último lugar de la bolsa. La Administración y la parte social se muestra favorable a la modificación propuesta, si bien, esta nunca podría llegar para las bolsas vigentes, sino para futuras.

   No obstante, seguimos insistiendo que este tema y todos aquellos pendientes susceptibles de negociación sean tratados a la mayor brevedad posible en la mesa correspondiente.

 

9. Desacuerdo sobre los calendarios laborales:

a) Biblioteca Regional

   El desacuerdo radica en el incumplimiento de convenio al que da lugar el trabajo en sábado de los ordenanzas, teniendo que volver a trabajar el lunes siguiente. Esto supone que no se respete el descanso semanal de 48 horas ni el descanso diario de 12 horas.  Desde UGT recordamos a la Administración que el incumplimiento del convenio da lugar a conflicto colectivo y que, por lo tanto, o empiezan a modificar su propuesta o nos veremos abocados a los tribunales.

   Finalmente, y tras exponer la parte social que existe una propuesta de calendario por parte de los trabajadores, la Administración decide estudiarlo antes de que se concrete el desacuerdo.

b) Universidad laboral de Albacete

   El desacuerdo está en la jornada de 12 horas y cuarto que se realiza en el turno de noche, ya que varios de los implicados no lo admiten. La Administración promete replantearse este tema para buscar algún tipo de solución.

 

10.Conflicto Colectivo por incumplimiento de los artículos 14.4 y 14.6 del Convenio Colectivo

   Este conflicto colectivo viene a corroborar lo expresado al inicio sobre la ausencia de convocatorias de la Comisión Paritaria, cuya frecuencia regulan estos dos artículos del convenio.

   Esperemos que, de ahora en adelante, y como se ha comprometido la Administración, las convocatorias se realicen en tiempo y forma y no sea necesario llegar a términos mayores

11. Varios

   Unánimemente toda la parte social exige la cobertura urgente de plazas en los centros asistenciales, tal como establece el artículo 41.6, donde la situación de los trabajadores empieza a ser desesperada. Respecto a este tema, el Director General de Función pública explica que los presupuestos que se están debatiendo en las Cortes en estas fechas llevan una partida de emergencia social donde se incluirían estas coberturas.

   Por otro lado,UGT presenta una relación de temas que ha propuesto para ser tratados en Comisión Paritaria y que la Administración no ha considerado que deban ser introducidos en el orden del día, a pesar de que a nuestro juicio son asuntos que si le competen:

 

–      Compensación de las horas extrasrealizadas por el personal de fomento de la categoría vigilante de obra. Debe esta Comisión indicar qué interpretación del artículo 58.4 se viene realizando para no abonar, sino compensar en tiempo, las horas extras que realiza este colectivo, que en su mayoría están perfectamente previstas. Entendemos que se está haciendo una interpretación de este artículo intencionadamente errónea, para ahorrar costes. Las horas deben ser abonadas y no compensadas en tiempo.

 

–      Establecimiento de la jornada irregularen los C.O Nuestra Señora de la Salud, Residencia de Mayores Los Olmos y C.O las Encinas. Esta Comisión es la competente para interpretar el artículo 53.4 y determinar si estos centros son susceptibles de asumir jornadas irregulares. La Administración contesta que habrá que ver si lo que están haciendo es jornada irregular, respondemos que la irregularidad no viene dada de los calendarios firmados, sino del desarrollo de los cuadrantes, que marca jornadas de cinco horas con inicio a las diez de la mañana los lunes para algunos colectivos.

 

–      Aclaración sobre cómo se utiliza en Convenio para explicar la prestación de servicios en fines de semana por los  ordenanzas de Presidencia en la Dirección General de Protección Ciudadana. Entendemos que no se les puede aplicar como dice la Administración el artículo 12 puesto que en el centro de destino no existen los puestos de trabajo que se están cubriendo, además, la necesidad de prestación de este servicio no es en absoluto coyuntural, fruto de una urgencia, sino totalmente estructural, pues nació hace más de cuatro años, por lo que pedimos que se nos explique qué herramientas del Convenio se están utilizando para prestar este servicio.

 

–      Consulta concisa a Paritaria, qué implicaciones tiene en bolsa, la renuncia por parte del personal temporal a una movilidad definitiva, también a una movilidad temporal. Entendemos que no debe existir ninguna vinculación entre las bolsas de trabajo y la renuncia a movilidades puesto que el puesto al que se renuncia no ha sido ofertado por una Comisión de Bolsa.

 

   El Director General de la Función Pública acepta la oportunidad de la inclusión de estos asuntos en el orden del día de esta Comisión Paritaria, y se compromete a estudiarlos y remitirnos respuesta antes de la siguiente Paritaria.

 

   Además, se pregunta por la falta de la inclusión del desacuerdo del calendario laboral de conductores, algo que a Función pública no le consta mientras que Hacienda mira para otro lado.

 

   Así concluye la reunión, esperando que la próxima no se haga esperar tanto como ha sucedido con esta última.

 

 

seguiremos informando….