Con carácter previo nos informa el DGFP que en el plazo de dos semanas se volverá a llevar al Parlamento Regional el Proyecto de Ley de Presupuestos para su aprobación.

   Manifiesta también recientes reuniones con representantes de la AGE para explotar al máximo las posibilidades de transformar empleo temporal en fijo. Así mismo nos facilita los siguientes datos porcentuales de temporalidad a efectos informativos (Funcionarios 7.9, laborales 15.7, docentes 20.4, Sescam 25.5).

   El 4 de julio de 2017 estaba convocada esta comisión con el orden del día que mostramos a continuación.

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

    Se aprueba el acta sin modificaciones.

 Punto 2º. Cuestiones pendientes.

    En primer lugar queremos hacer una mención al momento de la negociación en que nos encontramos. Las organizaciones sindicales hemos expuesto nuestras propuestas de modificación de la redacción del convenio y ya han sido todas debatidas. Nos encontramos con la aceptación, no lo vamos a negar, de numerosas de ellas, algunas otras han quedado pendientes o rechazadas. La magnitud del impacto que el rechazo de alguna de estas propuestas supone, así como el amplio alcance que en términos cuantitativos implica para el personal laboral de la Junta, nos obliga a insistir en la conveniencia de la aceptación de las mismas por parte de la Administración.

   Para facilitar la comprensión enumeraremos las modificaciones aceptadas y mostraremos las cuestiones que aún quedan pendientes, así como aquellas que consideramos tienen repercusión negativa.

MODIFICACIONES ACEPTADAS

Agrupación de códigos

  1. En el plazo de seis meses desde la firma del convenio todos los puestos idénticos de un mismo centro tendrán el mismo código.

Negociación para la creación de puestos de trabajo

  1. Será obligatorio.

   Protecciones frente a Planes de Recursos Humanos

  1. Derecho a indemnización en caso de movilidad geográfica, conforme indica el convenio.
  2. Mejora de la garantía retributiva a través del cambio del cálculo del CPT (inclusión de las horas festivas y nocturnas, así como revalorización conforme salario base).
  3. Necesidad expresa de cumplir los requisitos de titulación del anexo III para los cambios de categoría profesional.
  4. Se considerará incluido en un plan de recursos humanos aquellos puestos afectados ocupados por personal temporal con contrato por vacante. Esto supondrá para los trabajadores afectados que deba tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
  5. Ámbito de negociación regional, desde donde se podrá encargar la deliberación de algunos asuntos o todos al o los comités de empresa correspondientes, pero con deliberación final en el ámbito regional. Plazo no inferior a 15 días, frente al plazo no superior a 15 días de las situaciones individuales.
  6. Necesidad de memoria justificativa.
  7. Imposibilidad de extinción de la relación contractual.
  8. Adecuación a las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad de los trabajadores afectados.
  9. Posibilidad de permanencia en la misma localidad incluso en otra categoría.
  10. Garantía de retribución.

   Protecciones frente a Situaciones Individuales

  1. Derecho a indemnización en caso de movilidad geográfica, conforme indica el convenio.
  2. Mejora de la garantía retributiva a través del cambio del cálculo del CPT (inclusión de las horas festivas y nocturnas, así como revalorización conforme salario base).
  3. Necesidad expresa de cumplir los requisitos de titulación del anexo III para los cambios de categoría profesional.
  4. Posibilidad de cambiar de categoría, dentro del grupo profesional o inferior, siempre que cumpla los requisitos de titulación, para evitar ser desplazado a otra localidad.
  5. Se excluyen las razones económicas como motivo posible de inicio de este procedimiento.
  6. Se incluye el complemento de jornada en la garantía retributiva.
  7. Se establece expresamente la indemnización en caso de renuncia al puesto por parte del trabajador, de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Cambios de turno en el mismo centro de trabajo

  1. Quedan excluidas de las necesidades del servicio la falta estructural de personal, por lo que no será posible realizar cambios de turno a instancia de la Administración derivadas de dicha situación.
  2. Quedan excluidas las necesidades del servicio como motivo para la denegación de estos cambios a instancia de los trabajadores, siendo sólo posible por motivos excepcionales.

 Libre designación

  1. En el caso supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 10.

Concurso de traslados

  1. Ampliar la fecha límite para la carga de vacantes del CPL3 al 10 de octubre, para reducir el bloqueo de puestos por ¨toma de posesión¨.
  1. Permitir la oferta como vacante en un concurso de las plazas de categorías profesionales declaradas “a extinguir” antes de su amortización.
  1. Permitir que los puestos vacantes que estando bloqueados el día 1 de los meses de referencia, queden desbloqueados el día antes del día 15 de dichos meses, sean adjudicados en el concurso en vigor.
  1. Ampliar el plazo de desistimiento de la solicitud hasta el día 15 de cada mes de referencia para el concurso, sin motivación necesaria.
  1. Posibilidad de desistir de la solicitud de participación en el concurso de traslados en el plazo de 2 días hábiles  a contar desde el siguiente al de la publicidad de la adjudicación provisional en el Portal del Empleado, por causas excepcionales de fuerza mayor apreciadas por unanimidad de la Comisión de Valoración.
  2. Establecimiento de preferencia del personal laboral fijo que sea trasladado forzosamente, por cualquier procedimiento de movilidad que implique cambio de localidad de destino, para la adjudicación de un puesto de trabajo vacante de la misma categoría profesional existente en la localidad de adscripción definitiva desde la que sea trasladado. Este derecho de adjudicación preferente se podrá hacer efectivo por una sola vez.
  1. Queda establecido que la incorporación de personal a un puesto de trabajo a través del concurso de traslados se realizará ocupando las vacantes, si existieran.
  1. Queda establecido que cuando dicha incorporación sí suponga desplazamiento de personal temporal, en caso de que la incorporación no se haga efectiva, obligatoriamente al trabajador temporal se le cambiará el contrato de interinidad por vacante a interinidad por sustitución.

    Permutas

  1. Modificando el requisito de que a ninguno de los solicitantes le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, que pasa a 5 años.
  2. No será necesario la existencia de parentesco entre solicitantes.

   Protección frente a movilidades funcionales

  1. Necesidad expresa de cumplir los requisitos de titulación del anexo III para los cambios de categoría profesional.
  2. Se incluye el complemento de jornada en la garantía retributiva.
  3. Se excluye la posibilidad de realizar funciones distintas de las pactadas acudiendo al artículo 48, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  4. Se acortan los plazos máximos de duración de estas situaciones:
  5. de 12 meses a 6 meses, 8 meses en dos años, para movilidades entre puestos del mismo grupo profesional.
  6. de 6 meses a 2 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional inferior o de 12 meses a 6 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional superior.

 Protección frente a movilidades entre centros de trabajo de la misma localidad

  1. Se incluye el complemento de jornada en la garantía retributiva.
  2. Reducción de plazos a cuatro meses en un año.

Protección frente a movilidad geográfica definitiva a menos de 50 km

  1. Indemnización para traslados forzosos definitivos de más de 15 kilómetros, en cuatro tramos en función de la distancia (teniendo en cuenta la diferencia de kilómetros entre el nuevo centro y el domicilio de la persona trasladada respecto a la situación existente con anterioridad al traslado):
  1. De 15 a 20 kilómetros: 601 euros
  2. De 21 a 30 kilómetros: 1.352 euros
  3. De 31 a 40 kilómetros: 2.104 euros
  4. De 41 a 50 kilómetros: 2.856 euros

   Protección frente a movilidad geográfica temporal a menos de 50 km

  1. Compensación por gastos de viaje en la cuantía del Decreto de Indemnizaciones (compensándose el incremento de kilómetros resultante de la diferencia de distancias entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada con respecto a la situación existente con anterioridad al traslado)
  2. Derecho a un día de permiso por cada traslado por tiempo igual o superior a tres meses.

Protección frente a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

  1. Se elimina la exclusión del complemento de jornada para la garantía retributiva.
  2. Se elimina la posibilidad de establecer funciones propias de categorías de un grupo profesional inferior, salvo acuerdo.
  3. Queda establecida en 20 días por año de servicio, la indemnización recibida por los afectados que decidan rescindir su contrato.

Excedencias

  1. Limitación a la excedencia voluntaria por interés particular para determinar que el personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados.
  2. Excluyendo la posibilidad de impedir el disfrute simultáneo de la excedencia por cuidado de familiares por parte de dos trabajadores por razones del servicio.

   Formación

  1. Se reduce la periodicidad que otorga el derecho al trabajador de recibir formación, de cuatro a tres años.

Equipos de protección individual

  1. Se hace mención expresa a que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estará obligada a:
  2. a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  3. b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del citado Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
  4. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  5. d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto.
  6. e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Vigilancia de la salud

  1. Los Comités de Salud y Seguridad Laboral competentes establecerán, además de la obligatoriedad y periodicidad de las medidas encaminadas a la vigilancia de la salud, la especificidad de dichas medidas.

Incapacidad permanente total

  1. La persona interesada en incorporarse al servicio activo a través del segundo turno del concurso de traslados deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses (antes era un mes) a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sentencia por la que se le declare en dicha situación.

Protección de la maternidad

  1. Fijando la obligación de que se emita informe del servicio de Prevención para modificación o cambio de puesto de trabajo en 72 horas.

Reconocimientos médicos

  1. Los reconocimientos médicos para la vigilancia de la salud se realizarán, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral y en caso de no ser así se descontará de la jornada el tiempo invertido en los mismos.
  2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Mejora del cálculo del complemento personal transitorio

  1. Se incluye las horas realizadas en festivos y nocturnas, así como su revalorización conforme el salario base, sin carácter retroactivo.
  2. Se hace mención expresa al derecho del personal temporal a recibir este complemento.

Anticipos

  1. El impago de hipoteca entra como supuesto para concederlos.

Funciones

  1. Con la firma del convenio se constituirán mesas técnicas para la elaboración, en el plazo de seis meses, de un catálogo de funciones.

Retribución de las guardias localizadas del personal de fomento

  1. Aumentar el complemento Q para la realización de guardias localizadas en 112 euros.
  2. Las horas extras se compensan al 100 y 150% del valor horario (excluidas las horas que van de la nº 90 a la nº 110), y con el 100% en tiempo.

Regulación y compensación de jornada del personal de la categoría conductor de cuarta modalidad

  1. Fijando una franja en el día en la que los trabajadores deben estar disponibles para la empresa, de 7.30 a 18.30 horas.
  2. Se establecen compensaciones en tiempo (1.45 h y 2.15 h) para la realización de servicios:
  3. Fuera de dicha franja
  4. Por encima de nueve horas diarias.
  5. Se reduce 50 horas de presencia por año, desde las 350 actuales, hasta llegar a 50.

Reconocimiento del derecho a la movilidad del personal incluido en las categorías de grandes discapacitados

  1. Siendo suficiente informe que acredite la capacitación del personal interesado para desempeñar funciones en alguno de los centros de la localidad que le interese.

 Titulaciones

  1. Se actualiza el catálogo de titulaciones requeridas para poder utilizar los diferentes sistemas de acceso.
  2. Se cambia la denominación Auxiliar Sanitario por Auxiliar de Enfermería.

MODIFICACIONES PENDIENTES

Eliminación de la sanción en bolsa, de modo que los trabajadores temporales cesados se incorporen a la bolsa en el puesto que ocupaban antes de formalizar el contrato.

Plan Concilia, pendiente de incorporar las mejoras que se acepten en la negociación de este documento en Mesa General.

Resultas sin vacante, opción del concurso que permite que dos personas que solicitan sus respectivos puestos, en caso de que nadie con más antigüedad o derechos haya solicitado ninguno de ellos, sean adjudicadas.

Medios telemáticos para firma de contratos, evitando desplazamientos sólo para estampar una firma.

Eliminación de las causas objetivas como posibilidad de extinción del contrato de trabajo, de modo que la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a medios telemáticos no puedan ser motivos de despido.

Movilidades temporales, incluyendo el criterio de rotación.

Movilidades definitivas, incluyendo en los artículos que contemplan medidas de movilidad forzosa, 9, 10, 43, 44, 45 y 48, la misma garantía retributiva, con inclusión de CPT.

Supresión horas de presencia, para los conductores.

Horas extraordinarias, compensación de horas realizadas por el personal de la categoría Vigilante de Obras.

Jubilación parcial, posibilidad de acumulación interanual de jornada y posibilidad de que los periodos de trabajo y descanso no se rijan por el año natural.

MODIFICACIONES CON REPERCUSIÓN NEGATIVA

Concurso de traslados, se acuerda la ampliación sin límite del plazo máximo de bloqueo de puestos de trabajo para los siguientes supuestos:

  1. Plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal.
  2. Plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género.
  3. Plazas incursas en procedimientos de movilidad de víctimas del terrorismo.
  4. Plazas incursas en procedimientos de movilidad motivos de salud
  5. Plazas incursas en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento
  6. Plazas incursas en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura.
  7. Plazas incursas en los procedimientos de jubilación parcial.
  8. Plazas incursas en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”.

    Así pues, todavía con cuestiones por debatir, pero sin querer engañar a nadie, ya con poco margen para cambiar nada, quedamos convocados para la tercera semana de este mes.

…seguiremos informando.