El día 4 de julio de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación del acta de la sesión anterior.

Se aprueba el acta con pequeñas modificaciones.

Punto 2º. Continuación de la negociación del Título VII “Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo”.

Retomamos la negociación por donde nos quedamos.

Artículo 48. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

   En primer lugar la Unión General de Trabajadores propone que las “razones económicas” no sean motivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de modo que no pueda suceder, por ejemplo, que se abra un nuevo servicio y para dotarlo de personal, la DG de Presupuestos no autorice la contratación, y se recurra a desplazar a trabajadores de sus puestos de trabajo aunque ello suponga modificar sus condiciones de trabajo. La Administración acepta, quedando la redacción así:

La Administración, cuando existan probadas razones económicas, técnicas u organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.”

La siguiente propuesta que lanzamos desde esta organización es la de que, en el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando un trabajador pase a realizar funciones que conlleven una retribución menor, se mantenga también el complemento de jornada. La Administración acepta, quedando la redacción del artículo 48.1.f de la siguiente manera:

“Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 43 del presente convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda implicar la reclasificación profesional del personal afectado. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice, salvo que las retribuciones fueran inferiores, en cuyo caso, se mantendrán las retribuciones del puesto origen, excluido el complemento de jornada.

En el punto 2 de este artículo planteamos eliminar los tres primeros párrafos (rojo y tachado) y añadir el párrafo que aparece en azul y subrayado. Queremos que las consultas con representantes de los trabajadores sea al menos durante 15 días, y la comunicación previa 30 días, en virtud de la repercusión que para la conciliación de la vida laboral y familiar puede tener una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin acuerdo, de modo que los representantes de los trabajadores tengamos más tiempo para preparar y defender a estos y, en su caso, estos tengan más tiempo para adaptarse a las nuevas condiciones, y que  en todo caso, de no haber acuerdo, haya que acudir a la Comisión Paritaria.

La decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá ir precedida, en todo caso, de un periodo de consultas con la representación legal del personal laboral de una duración no superior a quince días. Tras dicho periodo, la Administración notificará al personal afectado y a la representación legal del personal laboral la decisión final, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En el supuesto previsto en la letra f) del apartado 1, de no alcanzarse acuerdo en el periodo de consultas las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria.

De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de 15 días.”

“El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con la representación legal del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de quienes componen cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.”

En este punto no llegamos acuerdo, alegando la Administración que no piensa utilizar esta herramienta, pero que de tener que hacerlo sería fruto de una situación de urgencia por la cual no están dispuestos a alargar los plazos, por tanto, la Administración no acepta. Lo mismo sucede en este punto con el aumento de la indemnización solicitada por la parte social, descartado por cuestiones presupuestarias. La misma suerte corre la propuesta de eliminación del artículo 49, en lo que nosotros entendemos que sería una herramienta para hacer más engorroso y menos apetecible la ejecución de más de un procedimiento gravoso para el mismo trabajador, pero la Administración entiende que no supone ninguna protección, ya que es sólo una cuestión administrativa.

Artículo 51.2. Excedencia por cuidado de familiares.

Se propone y se acepta, no supeditar la concesión a dos o más trabajadores siendo el sujeto causante el mismo, a las necesidades del servicio.

Artículo 51.3. Excedencia por incompatibilidad

    Proponemos que esta excedencia sí ofrezca reserva de puesto concreto en los casos en los que la incompatibilidad se origine por un contrato temporal en otra empresa o Administración pública. La motivación viene dada por el hecho de ofrecer por esta vía, al cuerpo de laborales, facilidades para el desarrollo de una carrera profesional. En la actualidad sucede que ante la perspectiva de tener que concursar para reingresar, lo cual deja en el aire el lugar y el momento de conseguirlo, la gente renuncia a la posibilidad de prestar servicios en puestos que le ofrecen mayor realización profesional. Además, hay que tener en cuenta que el sistema de acceso al empleo hace que sea difícil acceder a un puesto fijo si no has trabajado como interino, por lo que quizá la reserva de puesto en estos casos abra una puerta que ahora está cerrada. Parte de la parte social y la Administración rechazan esta propuesta, argumentando el aumento de la temporalidad que esto supondría, y a expensas de cuantificar esta circunstancia y poner en la balanza pros y contras, aceptamos deportivamente que es una propuesta imperfecta desde el punto de vista que no beneficia a todo el mundo.

Artículo 52. Extinción del contrato de trabajo.

Se propone y se acepta, que se nos facilite las previsiones de jubilación de forma periódica.

Desde la Unión General de Trabajadores instamos a la Administración a que elimine las “causas objetivas” como motivo de despido, puesto que tal como está redactado estas implican que los motivos de estas extinciones del contrato de trabajo son la “ineptitud sobrevenida” y la “falta de adaptación a modificaciones técnicas”, cuestiones ambas para las que una Administración como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe tener recursos para solventar. Después de un posicionamiento en contra, en vista del apoyo unánime del resto de la parte social, la Administración acepta darle una vuelta al tema, lo que nosotros entendemos, porque ya nos vamos conociendo, que supondrá no la aceptación completa de nuestra propuesta, sino una redacción alternativa a medio camino entre el bien y el mal.

Así, a medio camino entre el bien y el mal, nos despedimos hasta septiembre.

…seguiremos informando.