COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JCCM. INFORMA 5

Hoy 9 de marzo de 2016 ha tenido lugar la 5ª reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM; estábamos convocados con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación de las actas de las reuniones de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo celebradas los días 13 de enero y 17 de febrero de 2016.

Punto 2º. Cuestiones pendientes del Título II “Organización del trabajo” y del Título III “Comisión Paritaria”.

Punto 3º. Negociación del Título IV “Clasificación profesional y contratación” y del Título V  “Provisión de vacantes".

   Comienza la reunión con la aprobación de las actas de las dos reuniones anteriores que quedaban aún pendientes.

   A continuación se revisan de nuevo, y por tercera sesión consecutiva, los desacuerdos pendientes de los tres primeros títulos.

   Son pocos ya los temas que aún no se han cerrado de estos tres títulos, lo que no quiere decir que estemos de acuerdo con todo ello y que no continuemos con las reivindicaciones que consideremos fundamentales. Concretando, del título I, sólo queda fijar la vigencia y las partes firmantes, algo que no se podrá hacer hasta la finalización de la negociación.

   Sobre el título II, UGT mantiene sus dudas sobre la conveniencia de constituir tres mesas diferentes para el personal laboral, una paritaria interpretativa, una negociadora y otra negociadora del convenio. Parece claro, y como su propio nombre indica, que las funciones de dos comisiones negociadoras que conviven pueden llegar a chocar en determinados momentos, ya que los acuerdos de ambas pueden conducir a modificaciones en el convenio.

   Entonces, ¿cuándo se convoca una o la otra? Pues la respuesta de la Administración nos lo aclara todo: “se irá viendo”. Clarísimo, vaya.

   Respecto al título III, quedan pendientes aspectos retributivos sobre el complemento personal transitorio que se debe aplicar en los casos de planificaciones de recursos humanos, así como en caso  de cambio de centro o localidad derivada de estas planificaciones. Por otra parte, UGT solicita que se revise el plazo máximo previsto para la negociación en el caso de situaciones individuales, ya que actualmente está marcado en 15 días, que en casos excepcionales pueden resultar escasos. No se acepta la propuesta porque la administración considera que cuando llegue un caso excepcional pues…”ya se irá viendo”.

   Por último, sigue creando gran controversia el artículo 12 que versa sobre cambios de turno en un mismo centro de trabajo, concretamente en el caso de que se produzca a petición del trabajador, en el sentido de articularlo de tal manera que no suponga menoscabo en el descanso diario y semanal de los trabajadores y trabajadoras. Desde UGT exponemos que los problemas en este aspecto son derivados de las denuncias a la Inspección de Trabajo; lo que ha provocado el exceso de “celo” en los directores de algunos centros, y que en la actualidad repercute en la denegación de cambios de turnos a petición del trabajador si no transcurren las famosas 12 horas entre turno y turno.

   A continuación se comienza con la negociación de los títulos IV y V.

TÍTULO IV: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN.

   Para empezar y como punto de partida, UGT solicita que se solvente un grave defecto que contiene el convenio actual. Culpables de ello, todos. El problema radica en que no recoge las categorías pertenecientes a los grandes discapacitados, pertenecientes al grupo V y a los que es de aplicación el convenio colectivo, por lo que no hay excusa ninguna para que esas categorías no se añadan al anexo I.

   En otro orden de cosas, y sobre los artículos dedicados a la contratación, más como crítica que como propuesta de modificación, UGT denuncia el uso que se está haciendo de los contratos por obra y servicio, cuando se sabe perfectamente que, realmente se trata de vacantes y que como tal han de tratarse.

   UGT también solicita que se estudie la posibilidad de que cuando se produzca una contratación temporal en poblaciones alejadas de las capitales de provincias, no sea necesario el desplazamiento del trabajador o trabajadora para llevar a cabo la firma física del contrato. La administración promete estudiarlo.

Con respecto al catálogo de funciones; UGT solicita la constitución inminente de la Mesa de Negociación para elaborar dicho catálogo tras varios convenios en los que se ha incumplido esta obligación; la Administración reconoce este hecho y se compromete a estudiar la posibilidad de crear un “grupo de trabajo” que, tras la finalización de la negociación del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM, se constituya con la función de elaborar dicho catálogo. Se estudiará la composición y funcionamiento con el fin de agilizar dicha creación.

Respecto a este título no hay mucho más destacable, probablemente sea de los que se cierre sin muchos problemas.

TÍTULO V: PROVISIÓN DE VACANTES

   Este título es uno de los que más debate va a generar ya que abarca el concurso de traslados y la libre  designación,  entre otros.

   En esta reunión sólo se comienza brevemente a tratar el concurso de traslados, y ya surgen las primeras divergencias.

   En primer lugar, el artículo habla de que las plazas que se encuentren vacantes a principio de cada trimestre se proveerán mediante concurso. Esto supone que el concurso anterior a cada uno de ellos se haya resuelto pocos días antes, lo que hace que no lleguen a estar registradas todas las vacantes reales. Es decir, suponen bloqueos encubiertos, por lo que UGT solicita que la carga de vacantes y la fecha máxima de bloqueo sea la misma y no haya una diferencia de 15 días como ocurre en la actualidad. Dicho de otra forma, que tanto la carga de vacantes como los bloqueos se produzcan el día 15 del mes correspondiente.

   Por otro lado, y si hacemos una lectura de este artículo del convenio actual veremos que sólo habla de vacantes, es decir, las plazas ocupadas no pueden ser nunca bloqueadas. Recordamos, que los que en la negociación del VII Convenio apostamos por el sistema de resultas precisamente fue porque, al no poderse bloquear las plazas ocupadas, una vez que la plaza quedara vacía, la Administración no podía llevar a cabo su bloqueo si era pedida en resultas. Este aspecto no era respetado, como otras muchas cosas, por el Gobierno anterior, por lo que desde UGT refrescamos la lectura del convenio a los gobernantes actuales para que empiecen a respetarlo.

   Finalmente, la sorpresa llega cuando cuando la Administración propone, y a boca jarro, retirar las permutas y que todas se realicen a través del primer turno del concurso de traslados, algo que destruye la esencia de la permuta, que es el acuerdo entre dos personas. Si se realiza a través del concurso, no asegura el cambio de plaza con una persona determinada. Pongamos el ejemplo de una permuta entre familiares por motivos personales. No quieres permutar con quien corresponda por concurso, sino con alguien concreto.

   Desde UGT nos negamos rotundamente a la desaparición del sistema de permutas, algo que desarrollaremos en profundidad cuando lleguemos a ese artículo.

   Y así se da por concluida la reunión, quedando fijada la siguiente para la semana del 30 de marzo, para finalizar este título e iniciar el siguiente. Como avanza la negociación……” se irá viendo”

Al finalizar, se nos informa por parte del DGFP que la reunión bilateral entre el Gobierno Central y la JCCM para intentar evitar el recurso sobre las 35 horas semanales será el próximo 6 de abril.

 

…seguiremos informando.