UGT iNFORMA

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII Y VIII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JCCM.

A PARTIR DEL 1 DE ENERO SE ACABARON LAS 37 HORAS Y MEDIA PARA EL PERSONAL LABORAL

Hoy 15 de Diciembre de 2015 estaba convocada la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

1.     Adaptación del artículo 53  sobre jornada general de trabajo del personal laboral. (1554 horas)

En la Comisión de Negociadora del VII Convenio Colectivo para aprobar la modificación del artículo 53 relativo a la jornada laboral. Desde UGT, cuatro años después, decimos adiós a todas las referencias que recoge el Convenio sobre 37 horas y media, fijando la jornada máxima anual en 1554 horas, lo que supone 35 horas semanales. Esta es una de las primeras medidas aplicadas para poder empezar a dejar olvidados los batacazos a los que fue sometido el personal laboral con el anterior gobierno.

Como todos sabemos, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión del día 3 de diciembre de 2015, acordaron modificar la Ley 1/2012 para que todo el personal al servicio de la JCCM (funcionarios, estatutarios y laborales) volverá a las 35 horas semanales, por lo tanto, era necesario modificar el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral, dado que, aunque está constituida la Comisión Negociadora del VIII, aún sigue vigente.

Eso sí, recordamos que aún quedan muchas más y que este es el camino que hay que seguir para recuperar todos los derechos denostados y robados por quien se dedicó a odiar a los empleados públicos.

2.     Modificación de la Disposición Transitoria séptima sobre el “Horario del personal de conservación y mantenimiento de carreteras de la Consejería de Fomento”.

En esta misma reunión se trató la modificación de la disposición transitoria nº 7 referente al horario de las brigadas de Fomento.

Esta disposición, que supone una renuncia al derecho de estos trabajadores a percibir la retribución correspondiente al horario nocturno anterior a las ocho de la mañana, recogía  que esto fuera así sólo durante el año 2015, con la esperanza de que el cambio de Gobierno restituyera este derecho. Pero, una de cal y otra de arena, tampoco este Gobierno está por la labor de cumplir con lo que determinan los tribunales, acogiéndose a la línea continuista de no permitir la entrada del colectivo antes de las ocho y así ahorrarse el dinero correspondiente, sin respetar la idiosincrasia de este colectivo ni la conciliación de la vida familiar y laboral.

UGT, único sindicato que propuso hace un año, que la renuncia expresa a este derecho por parte de los trabajadores no fuera perpetua, principalmente porque no podemos concebir ninguna pérdida más, en esta ocasión y sin ningún tipo de duda mantiene el mismo posicionamiento de que hay que acatar las sentencias y así se solicita en la mesa.

 

Por suerte para la Administración Regional ayer mismo se conoció que los tribunales no hacen firme la sentencia del TSJCLM , diciendo que el abono de horario nocturno anterior a las ocho de la mañana sólo es de aplicación para el personal que trabaje a turnos. Esto hace que se libren de aplicar por voluntad propia las políticas anteriores

No obstante y sin que estemos contentos en absoluto con ello y por el buen funcionamiento de las brigadas, cedemos a la ampliación de  la disposición transitoria hasta la finalización de la vigencia del convenio y con el compromiso firme de la Administración de revisar la situación  de los horarios de este colectivo como de cualquier otro que se encuentre en circunstancias similares.

Se acuerda la propuesta de UGT y se acuerda revisarlo en la negociación del VIII Convenio.

Se añade el punto de varios y:

Desde UGT aprovechamos para insistir en una reivindicación histórica de este sindicato, y es que la reducción porcentual de la jornada anual con la que se compensa a los trabajadores que desempeñan sus funciones en el turno de noche, se extienda a aquellos trabajadores que, no estando sujetos al régimen de jornada de noche, realizan parte de su jornada anual en este turno, acabando con la discriminación a la que se enfrentan al no ser compensados por la realización de trabajos en horario nocturno.

UGT pide a la Administración la convocatoria urgente de la Comisión Paritaria, pendiente desde hace más de un año, ante la necesidad de abordar diversos temas que arrastramos desde hace tiempo (bolsas de trabajo, movilidades, dotación de personal en los centros, aplicación de sentencias etc.). El D.G. se compromete a convocar este órgano en enero, justificando su demora por la reciente sentencia que limita las competencias de la Comisión Paritaria, a lo que respondemos que este órgano se puede convocar ateniéndose a las limitaciones obligadas por sentencia judicial.

Y la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM para aprobar el acta de constitución de la misma y acordar un calendario de negociación del VIII Convenio.

1.     Se aprueba el acta de la reunión anterior.

2.     Se expone por parte de la administración una periodicidad quincenal y proponen para la primera reunión el día 13  de enero de 2016 para tratar los títulos I,II y III. La parte social aceptamos.

Los Titulos a tratar en la siguiente reunión de la Comisión Negociadora son:

–        Titulo I. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

–        Titulo II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

–        Título III. COMISIÓN PARITARIA.

UGT manifiesta que es mucha materia para tratar en una sola reunión, dado que el Titulo II contiene el famoso artículo 12 del Convenio, objeto de mucha controversia y conflicto en los centros. Y por supuesto, el Titulo III, actualmente anulado en su mayoría por una sentencia.

…seguiremos informando.