Ayudas destinadas a:

Situación de excedencia laboral o reducción de jornada por cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

BENEFICIARIAS/OS: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto:

En el caso de las ayudas de la línea 1, las personas trabajadoras por cuenta ajena.
En el caso de las ayudas de la línea 2, serán beneficiarios tanto las personas trabajadoras por cuenta ajena, como autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Línea 1: Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares:

Excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25% en el caso de jornada completa o el porcentaje equivalente en caso de jornada parcial, respecto de la jornada que tuviera con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable, para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad, o menores de 18 años de edad, si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.
Excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.
Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25%, en el caso de jornada completa o el porcentaje equivalente en caso de jornada parcial, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

Línea 2: Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares:

En esta línea se subvencionará la contratación de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o menores de 18 años de edad, si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el viernes 30 de abril y finalizará el 31 octubre de 2021. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, y se computará de la siguiente manera:

Para la línea 1, desde la finalización de la situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo de la persona beneficiaria para el cuidado de cada hijo o hija, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para la línea 2, desde la finalización del contrato de trabajo formalizado con persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social
Cuando la actuación subvencionable no hubiera finalizado a fecha 30 de septiembre de 2021 el plazo de un mes se computará desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de 2021.
Cuando la actuación subvencionable hubiera finalizado con anterioridad a la publicación del texto completo, el plazo de un mes se computará desde el día siguiente a dicha publicación.
En todo caso, la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2021.

Se hará preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). También podrá hacerse mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral-como-consecuencia