El 14 de marzo de 2020 el BOE recogía el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al mismo tiempo y en algunos casos previamente al dictado de esta norma, ya se habían publicado otras instrucciones y resoluciones en el ámbito de la administración de justicia, por parte de las diferentes instituciones que la integran para ordenar los servicios y adecuarlos a la situación que la evolución del coronavirus ha provocado en la sociedad.
Tanto el Consejo General del Poder Judicial, como el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han sido prolíficos en estos diez días a la hora de emitir resoluciones, dictámenes e instrucciones sobre los mismos objetos (la ordenación del servicio, la determinación de las funciones y los servicios esenciales, el establecimiento de plantillas para cubrirlos, la conciliación, los protocolos de seguridad)  que afectaban básicamente al personal de los Cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Esta cantidad de legislación ha provocado ciertamente bastante desorientación y dudas en el personal funcionario, máxime por cuanto las instrucciones variaban dependiendo de la interpretación que cada órgano hacía de la legislación de referencia, adecuándola a sus propias competencias. Esta circunstancia de la organización de la administración de justicia ha supuesto el grueso del trabajo efectuado en estos diez días, en cuanto a búsqueda, localización y ordenación de los documentos y normas emitidas. Así como su consulta para resolver las dudas del personal y la determinación de los criterios que asumía la Administración, que han ido variando conforme a la evolución de la situación.
Como contraste, desde el inicio de esta crisis, si no antes, por parte de UGT se ha velado por exigir de la administración las máximas medidas de seguridad para el personal funcionario y el justiciable en el cumplimiento de las medidas y protocolos emanados de Sanidad. Dentro de estas medidas ha estado y continúa estando, la necesidad de imponer al cien por cien de la plantilla, exceptuando los juzgados y fiscalías de guardia y el Registro Civil, la permanencia en el domicilio, en continua localización y a disposición del órgano judicial de cualquier orden jurisdiccional en el caso de ser requerido para el trámite de aquellas diligencias urgentes e inaplazables.
En ese sentido, el Ministerio de Justicia, responsable de la coordinación de la actividad profesional de los cuerpos de funcionarios referidos, después de publicarse la Orden de Sanidad 261/2020 de 19 de marzo, solo se ha avenido a fijar un diez por ciento de la plantilla de manera presencial para la atención de las diligencias urgentes que puedan surgir, (en turno rotatorio, del que están excluidos los funcionarios y funcionarias con dolencias previas y /o deber inexcusable por tener un menor o una persona dependiente a su cargo).
La responsable de Justicia ha participado en 3 videoconferencias con el Ministerio de Justicia a los fines arriba indicados, así como para presentar alegaciones a los documentos que se nos han trasladado y para poner de relieve y transmitir las dudas, quejas y demandas del personal funcionario en orden a su corrección.
También se han demandado datos al Ministerio sobre la afectación de la Pandemia entre el personal funcionario de la administración de Justicia y se les ha trasladado la duda en cuanto al número facilitado (23 personas).
Se ha informado sobre la evolución de la situación del coronavirus en nuestro ámbito, y de otros asuntos de interés con la publicación de 17 notas en la página Web.
Se han trasladado 27 informas de territorios con competencias transferidas y de ámbito Ministerio, denunciando carencias de la administración, informando de asuntos de interés en relación con la Pandemia y como afecta a Justicia, y efectuando reclamaciones en beneficio de los funcionarios.
Se ha mantenido también un intenso contacto con el Ministerio a través del correo electrónico, preparatorio de las reuniones telemáticas y para traslado de documentación y alegaciones.
Se ha hecho un seguimiento continuo y constante con todas las secciones sindicales de justicia de todo el territorio, de ámbito transferido y no transferido, coordinando esfuerzos y recogiendo información de la situación en cada uno de ellos, aclarando dudas y efectuándose consultas.
Se han difundido otras informaciones procedentes de la FeSP, sobre la valoración de las Medidas económicas aprobadas por el gobierno; Preguntas Frecuentes sobre las Medidas Sociales contra el COVID-19, y otros informes de interés.
Se ha mantenido un contacto directo con algunos juzgados del territorio nacional y especialmente con los juzgados de guardia de Madrid, para comprobar directamente la dotación o la falta de ella de EPIS y si se sigue el protocolo de sanidad.
UGT ha exigido al Ministerio de Justicia ante la grave crisis que padece el país, que los servicios se cubrieran con la disponibilidad de la plantilla en vez de turno presencial, para los órganos judiciales salvo los servicios de guardia y para el Registro Civil.
Desde antes ya de que se decretara el estado de alarma, hemos solicitado de las administraciones competentes, mejores medidas de salud y de contención y materiales profilácticos que a día de hoy no se han distribuido.
En la última reunión con el Ministerio por videoconferencia donde se ha dado a conocer una instrucción que habilita las tardes para los Registros civiles exclusivos, UGT ha solicitado retribuciones para los funcionarios que tengan que cubrirlos.
Una medida solicitada por UGT en relación con la exención de los turnos de los servicios esenciales, ha sido que a los mismos no tengan que acudir mujeres embarazadas por su vulnerabilidad.
UGT Justicia ha solicitado la dimisión del presidente del Consejo General Judicial por intromisión en competencias de personal, que no le corresponden.