Al respecto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, también LPRL), declara el deber general de la empresa de proteger la salud de los trabajadores y de eliminar o prevenir los riesgos que se deriven de la actividad laboral.

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Entre los principales riesgos laborales de las auxiliares de ayuda a domicilio, se encuentran: los trastornos esqueleto musculares (conocidos como TME), enfermedades o lesiones más frecuentes contraídas en la prestación del SAAD junto a la exposición a riesgos de carácter psicosocial (el estrés, el malestar físico y psíquico que sufren las trabajadoras/es como consecuencia de la organización del trabajo).

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