Adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la AGE
En el BOE del pasado 24 de diciembre 2014 se publicó el Real Decreto 1084 /2014 de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010 de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
La valoración que UGT hace del Real Decreto, podemos decir que tiene claro-oscuros. Así, si comparamos el primer borrador que se nos entregó con el texto definitivo del Real Decreto, veremos que hemos avanzado, sobre todo, en lo que se refiere al número de Comités que al final se van a poder constituir. Y ello debido a que el Anexo II establece el ámbito territorial a tener en cuenta en la organización periférica de los departamentos y organismos del Estado. Esto significa que para algunos Departamentos Ministeriales se ha entendido que, bien por su dispersión, por su operatividad, por la actividad que realizan, etc. se deben conformar comités propios a mayores del Comité de S.S. provincial de AGE. En esta consideración se encuadran: Ministerio de Defensa, II.PP., Jefaturas de policía, CSIC, Demarcación de carreteras, en MAGRAMA Comités de cuenca, Administración de Justicia.
Se valora positivamente el que, en ciertos ámbitos, tengamos la posibilidad de poder designar como Delegados de Prevención no solo a miembros de Comités o Juntas sino a Delegados Sindicales o a empleados públicos.
También se plantea la posibilidad, previo estudio y aprobación en la Comisión Técnica de PRL, de establecer nuevos Comités en aquellos Departamentos con más de 50 trabajadores/as que realicen actividades peligrosas reconocidas en el Anexo I del R.D. de Servicios de Prevención, o en los OO.AA, Agencias y EE.GG que cuenten con más de 2000 trabajadores en el total de sus dependencias.
Por otra parte, con el fin de optimizar los recursos formativos de todo AGE se establece un Plan Integral de Formación impartido por INAP.
También se potencian las auditorías internas implicando a los Departamentos y al INSHT. Se establece la obligatoriedad de que los Comités de S.S. elaboren una memoria preventiva anual con el fin de analizar y evaluar los trabajos preventivos realizados así como las deficiencias observadas.
No obstante lo anterior el texto definitivo del Real Decreto queda muy lejos de nuestras pretensiones, y seguimos opinando que se pierden un gran número de Delegados de Prevención y por tanto de recursos dedicados a la Seguridad y Salud. Creemos que por falta de medios, en muchos ámbitos, va a ser difícil poder realizar una actividad preventiva suficiente.
Para finalizar decir que el propio Real Decreto confiere al Ministerio de Hacienda y AA.PP, y por ende a la Comisión Técnica PRL, la posibilidad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación del propio R.D. Ello, según entendemos, habilita la posibilidad de seguir negociando y planteando nuevas estrategias y propuestas, como la que UGT ya planteó de Delegados Territoriales y Departamentales.