EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA) 

A partir del 1 de enero de 2020  se percibirá el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal.

EN CASO DE AUSENCIAS SIN BAJA (IT) 

A su vez,  a partir del 1 de enero de 2020  dejarán de ser aplicables los descuentos en la NÓMINA por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”).

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario justificante médico en ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal.

Instrucción-Ley-112019-de-20-de-diciembre-de-Medidas-Administrativas-y-Tributarias-de-Castilla-La-Mancha-referente-a-Complemento-IT