El día 20 de febrero de 2018 estaba convocada la reunión de la Mesa General de Negociación. Preside la mesa José Narváez (Director General de Función Pública). Asisten Antonio Serrano (Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa) e Iñigo Cortázar (Director General de Recursos Humanos del SESCAM), con el siguiente orden del día: 

  1. Borrador del Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Se inicia la Mesa General abordando los últimos puntos del Plan Concilia, las situaciones de excedencia, protección integral contra la violencia de género, otras medidas de conciliación, Comisión Paritaria y vigencia y adaptaciones normativas vigentes.

EXCEDENCIAS

La Administración inicia su intervención indicando que adapta la propuesta a la normativa vigente de tal manera que se deja en un solo epígrafe refiriéndose a familiares en general, indicando que plantean un armazón que posteriormente debe ser adaptado para su aplicación en los diversos ámbitos (personal laboral, funcionario o estatutario).

La Administración dice que incorpora que para el personal del SESCAM la posibilidad del disfrute discontinuo de las excedencias en los términos que se pacten en sus ámbitos de negociación (periodo de petición y otro mínimo entre excedencia y excedencia).

En el ámbito de educación la Administración afirma que existen dificultades para aceptar el disfrute discontinuo de las excedencias, aunque afirman que en este ámbito lo van a revisar de tal manera que se abordará en la siguiente sesión negociadora.

Desde UGT insistimos en que deben quedar recogidas y definidas todas las situaciones de excedencia que se reconocen en la norma; del mimo modo, en la excedencia por agrupación familiar sea de aplicación cuando la pareja del trabajador/a resida por motivos de trabajo en el extranjero; que no se produzca la pérdida de destino al solicitar la excedencia y que se pueda disfrutar de forma discontinua.

Sobre las excedencias por razón de violencia de género se quedan con la misma redacción.

 

PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Este capítulo se actualiza respecto al anterior texto, recogiendo dos tipos de ayudas económicas en el supuesto de que la trabajadora víctima de violencia de género, para garantizar su seguridad, se vea obligada a cambiar de residencia, o bien que ese cambio de residencia lleve aparejado un traslado forzoso, siendo compatible la percepción de ambas ayudas.

 

OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

Protección de la maternidad: la Administración propone que se recoja la redacción del Convenio Colectivo añadiendo un párrafo, nos facilitan la redacción que sustituye a la anterior.

Al hilo de la protección a la maternidad, en el SESCAM se realizará la valoración de los puestos de trabajo con riesgo por contacto con medicamentos, para evitar este riesgo a las trabajadoras gestantes o lactantes.

La Administración quiere abrir Concurso permanente grupo C y D para personal funcionario para no perpetuar las comisiones de servicio, de tal manera que se puedan cubrir las vacantes con personal propio. Se han elegido estos dos grupos por ser los que más comisiones de servicio reúnen.

Bilingüismo: mirarán que se compute como teletrabajo las tutorías de e-learnig y cuente por lo tanto como tempo efectivo de trabajo.

Propuesta: Adecuación de espacios para descansar y comer en el caso de las jornadas especiales y turnos partidos: indican que consultarán las opciones de las que se puede disponer.

Propuesta: Criterio común de aplicación de este acuerdo en todas las provincias para evitar interpretaciones en las diferentes provincias. Lo entienden por lo que están a la espera de convocar al personal con responsabilidad sobre personas para explicar el Convenio Colectivo y que su aplicación no quede a su interpretación.

Tras el debate, la administración indica que han valorado varias propuestas sindicales, como son:

 

  • Definición día laborable: entienden que debe ser igual a la jornada (horas de presencia en el puesto de trabajo), de tal manera que en el SESCAM quienes tengan una jornada diaria diferente a la de siete horas y media se les tendrá en cuenta la jornada que tenga marcada.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. S incluye al cónyuge o pareja quedando la redacción así: Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, la empleada embarazada y su cónyuge o pareja de hecho podrán disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.”
  • Lactancia: se amplía la edad del/a menor de 12 a 16 meses, de tal manera que se incorporan 10 días más pero solo en el supuesto de que no se acumule el periodo de lactancia. Además, se incorpora que se podrá acceder directamente al permiso acumulado sin necesidad que se parta de una situación de servicio activo.
  • Fallecimiento, accidente, enfermad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares: se modifica que el permiso del fallecimiento se inicia con el hecho causante, incorporándose que si este sobreviene cuando se ha iniciado la jornada si la mitad de ésta se ha realizado ese día no computa a efectos del permiso.
  • Asuntos particulares: siguen dando vueltas por la especial dificultad de que se disfrute en educación y SESCAM.
  • Reducción de jornada de menores afectados por cáncer. Para el SESCAM pueden reducir su jornada y acumularlo en un mes. Estatutario: se asimila a los funcionarios.

Tras esta limitada mejora UGT expone la necesidad de avanzar hacia un plan que favorezca la conciliación familiar, laboral y personal real insistiendo en:

  • Que se reconozca el permiso retribuido a las trabajadoras que se encuentren en la semana 37 de gestación y en la 35 semana para los embarazos múltiples.
  • Que a efectos de disfrute de un permiso o licencia se tome como referencia el centro de trabajo o destino, eliminando la doble condición que pretenden imponer (centro de trabajo y lugar residencia).
  • Que el permiso de paternidad esté realmente orientado a fomentar la corresponsabilidad, insistiendo en que debe tener idéntica duración que el de maternidad.
  • Que la edad del/la menor para disfrutar del permiso de lactancia sea de veinte meses.
  • Que la duración del permiso de lactancia no se vincule a la duración del mismo, ofreciendo la posibilidad de su acumulación.
  • Seguimos insistiendo que para el personal de Educación y SESCAM la conciliación no existe, ya que en la gran mayoría de los supuestos están sujetos a la flexibilidad y a las necesidades del servicio.
  • Que se incluya la posibilidad del disfrute discontinuo de las excedencias.

 

…seguiremos informando.