Aplicación del Proceso de Estabilización de Empleo Público en la AGE
Se ha celebrado una primera reunión exploratoria para desarrollar el Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la AGE.
La Ley de PGE de 2017 contempla la Estabilización de Empleo temporal y lo articula en tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición, y que en los tres casos se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal:
1. Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
2. Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
3. Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Tras la reunión del Grupo de Coordinación del Acuerdo, donde se ha esbozado un borrador de CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PGE PARA 2017, se ha concluido que la AGE debe tomar la iniciativa, marcar el camino y servir de modelo al resto de Administraciones que engloban los Sectores mayoritarios a estabilizar (Sanidad, Educación, Justicia):
El marco que plantea la Administración en la AGE es el siguiente:
· En cuanto a la primera vía, (art. 19.6), el SEPE es el sector más afectado en el ámbito funcionarial junto al IMSERSO en cuanto a personal laboral. Aunque sin datos numéricos precisos hasta la depuración de datos por los diferentes departamentos.
· Disposición Transitoria 4ª del TREBEP. Con una cuantificación inicial de 99 plazas de personal funcionario y 343 de laborales, que la Administración entiende que deben ser convocadas. Sin embargo reconoce que los datos no son definitivos a falta de contraste con los diferentes departamentos.
· Plazas de Indefinidos No Fijos por Sentencia. En torno a unos 700 – 730, tienen su base en el CSIC, mayoritariamente, Defensa y puntualmente AEAT, CIEMAT, Carlos III, etc. Destacar la incidencia en el INAEM dentro del colectivo de bailarines y también en Museos.
Desde UGT entendemos que procede abordar estos procesos, que van a marcar el punto de salida de esta Estabilización de Empleo en el marco de las Administraciones Públicas, con una visión ambiciosa e inclusiva que nos lleve a limitar el empleo temporal en la AGE a ese 8% ideal.
Debemos partir del análisis del todo para establecer criterios claros, metodología de convocatoria, definición de los procedimientos, de los puestos a convocar y de la movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real y analizar luego las partes para dar respuesta al proceso, que desde nuestro punto de vista ha de ser único y el sistema selectivo el concurso-oposición. También planteamos la necesidad, demandada por UGT reiteradamente, de que se convoquen concursos previos para la movilidad del personal fijo a estas plazas que armonice los derechos de fijos y temporales.
UGT entiende que es imprescindible que en este proceso de la AGE estén incluidos, como no puede ser de otra manera, INGESA, la red Hospitalaria de Defensa y el colectivo de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional.