El nuevo texto de la Ley de Garantías es más restrictivo que la anterior de cara a los derechos de los ciudadanos, limita mediante criterios la forma para establecer los tiempos máximos de respuesta, que ahora son determinados por la consejería, en lugar del Consejo de Gobierno, quien asumía esta responsabilidad, mantiene la regulación de la libre elección de médico pero de un modo más restrictivo. Con respecto al sistema de garantías limita los centros con respecto a la anterior regulación. No se abonarán gastos de desplazamiento a acompañantes salvo en los supuestos que determina la nueva norma.

En cuanto al informe anual de listas de espera elimina el contenido mínimo que debe tener y amplia el plazo para su realización, perdiendo su sentido al no tener que establecer ciertos datos que hasta ahora eran obligatorios. 

Sobre las modificaciones normativas que efectúa con las disposiciones finales, modifica la Ley de Empleo de CLM permitiendo que personal estatutario fijo de cualquier institución sanitaria pueda ocupar puestos de directivos y funcionarios de la JCCM, con la regulación anterior se limitaba al personal fijo del SESCAM. 

Introduce en la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha las Gerencias de Atención Integrada y modifica la Ley de Servicios Sociales suprimiendo al Personal Administrativo  de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria

Por lo tantola nueva norma limita los derechos de los ciudadanos con respecto a la anterior ley, efectúa modificaciones normativas para permitir que personal de otras comunidades autónomas ocupe puestos de personal directivo de la JCCM y suprime al personal administrativo de los centros base, eliminando con ello puestos de trabajo.

PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA

Los tiempos máximos de respuesta para las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas de especialistas y pruebas diagnosticas eran establecidos en la norma anterior por el Consejo de Gobierno, esta competencia se transfiere a la Consejería competente en materia de sanidad con la nueva regulación.

La nueva norma establece unos criterios a tener en cuenta para la priorización de pacientes que en la regulación anterior no existían, gravedad, eficacia de la intervención, oportunidad de la intervención y carácter invalidante de la enfermedad. 

En base a los anteriores criterios se establecerán los tiempos de garantía mínimos.

EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN

Este punto mantiene una regulación similar a la de la norma anterior, en la que ya figuraba. Establece que se podrá elegir el centro dentro de la red sanitaria del Servicio de Salud. Se limita en el ámbito de Atención Primaria la elección a la Zona Básica de Salud. 

Si se prevé que el paciente no pueda ser atendido en el centro elegido dentro del plazo señalado se le podrá ofertar cualquier centro sanitario propio, en la regulación anterior también cabía la posibilidad de ofertarle centros concertados, esa posibilidad con la nueva regulación desaparece. 

SISTEMA DE GARANTIAS

En el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios “relacionados jurídicamente con el SESCAM”, en la anterior regulación establecía un “centro sanitario de su elección”, sin limitar el régimen jurídico de este. 

Las causas de pérdida o suspensión de la garantía asistencial se regularán reglamentariamente, en la anterior redacción la única causa era el rechazo del paciente. 

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

En este sentido la regulación empeora significativamente ya que con la redacción inicial, derogada por la nueva norma se preveía el abono de los gastos de desplazamiento y dietas del enfermo y del acompañante cuando se precisará, en la nueva redacción solo está previsto el abono al acompañante en caso de menores, incapacitados y personas dependientes, no manteniendo ni tan siquiera un criterio clínico vinculado al procedimiento al que se someta el paciente, de forma que si precisa de acompañante pero no se encuadra en una de las anteriores situaciones tendrá que asumir el gasto el acompañante. 

INFORMACIÓN SOBRE LISTAS DE ESPERA

Al igual que con la regulación anterior, se establece que el SESCAM facilitará información actualizada con carácter mensual sobre el número de pacientes que figuran en la lista de espera de cada especialidad. 

La regulación anterior creó el registro de pacientes en lista de espera en el que deben estar inscritos todos aquellos pacientes que solicitan atención programada no urgente, la nueva regulación incluye la posibilidad de consulta de este registro por los interesados, tal y como establece la disposición transitoria el SESCAM dispondrá de 1 año para el desarrollo del sistema telemático de acceso a este registro. 

INFORME ANUAL

La Consejería deberá emitir un informe anual de listas de espera que será presentado en el primer semestre de cada año, la regulación anterior establecía que debía presentarse en el primer trimestre y establecía el contenido mínimo de este informe, con la actual regulación la información que debe contener no está definida por lo que su validez podría ser cuestionable en función de los términos en los que se elabore al no tener un contenido mínimo regulado por la norma. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EMPLEO PÚBLICO

Con la publicación de la nueva redacción de la Ley de Garantías se efectúa una modificación de la Ley de Empleo de Castilla-La Mancha, el apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 4/2011 queda redactado de la siguiente manera:

El personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y el personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario pueden desempeñar los puestos reservados al personal funcionario o al personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la relación de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

La modificación elimina la restricción de la Ley de Empleo que establecía que el personal Estatutario del SESCAM podía acceder a los puestos reservados al personal funcionario o directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ampliando a todo el personal de instituciones sanitarias sin limitar al SESCAM o a Castilla-La Mancha. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Se introduce en esta norma, en el artículo 47.2 la posibilidad de prestar los servicios sanitarios a través de áreas de atención integrada en las que se ordenarán las estructuras funcionales, la regulación anterior no establecía ningún modelo de estas características.

También introduce una modificación en el punto 3 (antes 2) añadiendo que se ordenarán los recursos públicos para promover el trabajo en red de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios. Claramente relacionado con el punto anterior en el que se determina como se ordenarán las estructuras en áreas de atención integrada. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA

La modificación afecta exclusivamente al Personal Administrativo de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, ya que según la redacción inicial de la Ley de Servicios sociales, estos equipos contaban con personal administrativo, literalmente “Dicho equipo contará con personal administrativo.” La modificación que se efectúa de esta norma elimina este texto del párrafo, de forma que los Centros de Servicios Sociales de Atención Primariaya no contarán con personal administrativo. 

ENTRADA EN VIGOR

La nueva norma y sus modificaciones sobre el resto de la normativa entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2014

NORMAS CITADAS EN ESTE DOCUMENTO