FSP UGT interpone recurso especial en materia de contratación contra el Plan de RRHH del Hospital de Toledo
Ante el SESCAM, como órgano licitador, y ante el TACRC
FSP UGT interpone recurso especial en materia de contratación contra el Plan de RRHH del Hospital
FSP UGT ha interpuesto hoy recurso especial en materia de contratación contra el Plan de Recursos Humanos del nuevo hospital de Toledo “por la vulneración palmaria de la figura de los servicios bajo otro régimen jurídico del personal y porque faculta al concesionario para la gestión de las sustituciones del personal, al margen del Pacto de Selección Temporal del SESCAM, que vulnera en diversos aspectos” según Carmen Campoy, Secretaria General de FSP UGT CLM.
El recurso especial en materia de contratación se dirige contra la Resolución de 06/08/2014 de la Dirección Gerencia del SESCAM, publicada el día 12 de agosto, por la que se anuncia licitación por procedimiento abierto para la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT).
En el texto del recurso, de cuya presentación se ha informado previamente a la gerencia
del SESCAM como órgano licitador, se afirma que “dejando de lado aspectos de los Pliegos de más que probable ilegalidad en su amplio contenido general, FSP-UGT ha decidido recurrir inicialmente en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales esta Resolución por cuanto, en lo que concierne a los trabajadores del SESCAM, hemos detectado al menos lo que estimamos dos vulneraciones palmarias de la vigente legislación de aplicación al personal estatutario”, subraya Campoy.
“Destaca en primer lugar –aclara la responsable de FSP UGT CLM- la utilización de la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico, pretendiendo tal opción para la integración voluntaria del personal en la sociedad concesionaria, lo que requiere de diversos requisitos, que no se cumplen en el presente caso, como que la Sociedad esté participada por la Administración o se trate de Entidades surgidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud”.
“Y en segundo lugar, parece facultarse al concesionario para la gestión de las sustituciones del personal, al margen del Pacto de Selección Temporal del SESCAM y vulnerándolo en diversos aspectos”, destaca Campoy.
Una vez anunciado el Recurso ante la Entidad licitadora, el SESCAM, lo que se ha efectuado hoy día 16 de Septiembre de 2014, “procedemos de inmediato a la formalización del mismos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales”, concluye la Secretaria General de FSP UGT CLM.