UGT presentó el conflicto colectivo contra esta modificación sustancial, tal y como os informamos anteriormente, porque consideramos que se vulneraban los derechos de los trabajadores al no considerar por igual a todos los empleados de la categoría afectada, por el abono del complemento de disponibilidad horaria con productividad, así como por cómo había efectuado el INE la negociación.

La sentencia del conflicto, al que también se adhirió CCOO y el resto de la parte social, declara “la nulidad de la modificación sustancial colectiva impuesta por el INE y condenamos al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos”, estableciendo como causa para la anular la medida la “vulneración de la buena fe en la negociación colectiva” afectando tanto a los que se vieron forzados a asumirla, como los voluntarios, en contra de la opinión del INE que siempre ha considerado que los voluntarios no estaban afectados por la modificación sustancial.

Queda demostrado con esta sentencia lo que desde UGT llevamos denunciado desde hace años, la falta de respeto por parte de la Secretaría General a la negociación con la parte social, y por ende a los derechos de los trabajadores. Estos ven vulnerados sus derechos constantemente ante interpretaciones sectarias de las normas por parte de la Secretaría General, obligándoles a acudir a la Justicia.

A UGT nos preocupa, vistas las declaraciones manifestadas por el INE en el juicio, así como lo que han informado en las diferentes mesas, el futuro que le espera al organismo por la política de recursos humanos que está llevando a cabo la Secretaría General. El INE no ha solicitado ni una sola plaza de personal laboral para la oferta de empleo público de 2016, a pesar de que podía solicitar el 50% de la tasa de reposición y así atenuar las bajas de personal sufridas, además nos sorprende que manifiestan en el juicio que en las encuestas de oficina hay “una clara reducción de la carga de trabajo”, se nota que no trabajan en las delegaciones donde la falta de personal por jubilaciones o la negativa a sustituir a los compañeros en baja laboral, provoca que se doblen los cupos previstos inicialmente, con la consiguiente repercusión en los ratios de recogida y calidad de los datos a pesar del esfuerzo de los trabajadores, el cual no ven agradecido en ningún momento, sino todo lo contrario.

Comprobamos que el INE conoce perfectamente la normativa en el tema de complementos, al indicar también en el juicio, que la asignación de complementos corresponde a la CECIR y no al INE. A pesar de eso, la Secretaría General traslada a los Delegados Provinciales que con pagar productividad, la cual es siempre voluntaria, ya pueden obligar a los trabajadores a realizar las mismas funciones que si tuvieran un complemento, pasándoles la pelota y las posibles consecuencias, ya que al final son ellos los responsables de personal en las delegaciones.

No solamente UGT cree que el funcionamiento del INE no es el adecuado, el juez ante la falta de acreditación de pruebas por parte del INE indica que “en cualquier empresa mínimamente organizada se hubieran intentado demostrar mediante pruebas documentales o periciales”.

SENTENCIA