Con fecha 23 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
 
Este acuerdo refiere especialmente el carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicación íntegra de la normativa europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial correspondiente.
 
Por otra parte y, entre otros aspectos,  la disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021 y la Disposición Transitoria cuarta establece además nuevos criterios del Ingreso Mínimo Vital.
 
UGT considera que es una norma necesaria que no solo va a regular el teletrabajo en este momento, durante la pandemia, sino que constituye una norma de futuro que ofrece garantías para las personas trabajadoras.