UGT solicita la devolución de la paga extra de 2012 a todos los funcionarios de Justicia
Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia (procedimiento abreviado nº 131/14) ha dictado sentencia, por la cual reconoce el derecho a un funcionario de la administración de justicia, a la reposición de los derechos económicos que fueron expropiados por el Real Decreto Ley 20/2012, 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, es decir la supresión de la paga extra de diciembre del 2012 a los empleados públicos.
Si bien, para que este Real Decreto-Ley fuera aplicado a los funcionarios de la Administración de Justicia, hubo que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, pues es ahí donde se establecen y regula el régimen retributivo de los Cuerpos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente en su artículo 519.1, que dispone: “1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puestos que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia”.
El artículo 3.3 del Decreto-Ley 20/2012 estableció: “De acuerdo con los dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-Ley, el personal a que se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos de la ley 2/2012 no percibirá, en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria, refiriéndose al Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Por tanto, lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevó a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y así en la Ley Orgánica 8/2012 añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial una disposición transitoria cuadragésima tercera con la siguiente redacción: “cuadragésima primera Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
La entrada en vigor de dicha norma tuvo lugar el 29 de diciembre de 2012 (Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia) y dado que el legislador orgánico no dio efectos retroactivos a lo dispuesto en dicha disposición, debe concluirse que a fecha de su entrada en vigor los funcionarios al servicio de la administración de justicia ya habíamos devengado la Paga Extra correspondiente al mes de diciembre, y teníamos por tanto derecho a la percepción íntegra de la misma.
Esta Sentencia además, contiene una novedad con respecto a todas las anteriores que ya han fallado a favor de los funcionarios de la Administración de Justicia, y es que la demanda fue presentada por las organizaciones sindicales representativas de la Administración de Justicia, en nombre de todos los funcionarios de este colectivo. Y una vez más, el fallo dice que la supresión de nuestra paga extra es no conforme a Derecho.
Por otro lado, queremos hacer hincapié en la condición de Cuerpos Nacionales que somos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y a que nuestros derechos retributivos se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, los datos económicos de este país están mejorando y nuestro crecimiento para 2015 va a ser mayor del que el propio Gobierno había calculado inicialmente. Incluso el propio Ministro de Justicia, el pasado 11 de marzo en un foro jurídico manifiestó lo siguiente: “ha destacado el "giro de 180 grados" que ha dado la situación económica española y que permitirá que 2015 sea "el año del despegue", después de que el anterior fuera, en su opinión, el ejercicio de la recuperación”.
Por tanto, desde el Sindicato de Justicia de la FSP-UGT solicitamos la devolución de la paga extra diciembre de 2012 ya, para todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y ello porque consideramos que fue una ilegalidad (reconocida por numerosos juzgados de este país) y en segundo lugar, porque la situación económica del país ha cambiado y ya el argumento de la austeridad y recortes impuestos a los empleados públicos no son un argumento válido para esta organización sindical.