UGT presenta en la Comisión Técnica de Responsabilidad Social propuesta de reinterpretación del EBEP que mejore la conciliación familiar de los trabajadores desplazados.
El artículo 48.1.i) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, reconoce a los empleados públicos el derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, y por el plazo máximo de un mes, para atender a su cuidado.
La finalidad perseguida con este permiso es posibilitar la atención de familiares en situación de extrema gravedad. Sin embargo, con la interpretación actual de la norma, que hace el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dicha tarea, en la práctica, resulta imposible para compañeros que se encuentran destinados a cientos de kilómetros de sus familiares que, al disponer del 50% de la jornada laboral diaria, no pueden siquiera desplazarse en el mismo día hasta el lugar en el que deben prestar los cuidados correspondientes.
En UGT, creemos que, al igual que sucede con el permiso de lactancia, es necesario ofrecer la posibilidad de que los empleados públicos puedan acumular dicho permiso en jornadas completas.
No conceder dicha opción a los trabajadores desplazados supone someterles a una situación de profunda discriminacióncon respecto a los trabajadores que tienen la suerte de desempeñar su puesto de trabajo cerca de donde residen sus familiares, pues se les priva de la posibilidad de hacerse cargo de ellos, en los momentos en que más lo necesitan.
Por otro lado, se trata de una solución que, no sólo permite que el trabajador se concentre en sus obligaciones familiares en el momento de mayor gravedad, sino que, además, contribuye a mejorar el funcionamiento de los centros de trabajo, puesto que prestar servicios de forma intermitente por medias jornadas, con un estado de ánimo inevitablemente tocado, no resulta la vía más eficiente.
Desde UGT, instamos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que efectúe una reinterpretación del artículo 48.1.i)del Estatuto Básico del Empleado Público que permita la acumulación en jornadas completas del permiso retribuido por cuidado de familiares de primer grado gravemente enfermos.
Consideramos que los trabajadores desplazados que, en muchos casos, han perdido la esperanza de volver a sus lugares de origen, merecen una igualdad de tratamientocon respecto a los empleados públicos que se encuentran destinados cerca de sus familias.
En UGT seguimos trabajando para que se consideren las circunstancias personales y familiares de cada empleado público y se implanten las herramientas necesarias para favorecer una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral.