SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que reconoce el crédito horario un Delegados de Prevención
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado 16 de noviembre de 2016, en la que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que se establece que la garantía de crédito horario del art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) es extensible a los Delegados de Prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.
La cuestión que se planteaba en el litigio era determinar si los Delegados/as de Prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al mismo crédito horario que reconoce el art. 68 e) del ET a favor de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal.
El Alto Tribunal analiza el art. 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y establece que ni en este artículo en cuestión ni en el art. 68 del ET, aparece la menor distinción entre una y otra clase de Delegados/as de Prevención, de la que pudiere deducirse que las garantías establecidas en los mismos resulten exclusivamente de aplicación a los que hayan sido designados como representantes de los trabajadores. De esta forma, la Sala considera que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete.
La Sentencia señala que los Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales son representantes de los/as trabajadores/as para esta función, y por tanto, la actividad que corresponde al Delegado de Prevención forma parte, como una más, de las distintas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los representantes legales de los/as trabajadores/as y para cuyo desempeño les otorga las garantías legales del art. 68 ET.Y establece que el tiempo utilizado en esas tareas debe ser considerado como de ejercicio de funciones de representación dentro del crédito horario, lo que es tanto como situarlas al mismo nivel de todas las demás funciones representativas en las que pueda emplearse el crédito horario.
En definitiva, a nivel sindical esto significa la aparición de horas adicionales para la representación de los trabajadores, pero concretamente en el ámbito de la PRL.