Temporal o interin@: Tienes derecho
UGT ha puesto en marcha una campaña para que los trabajadores temporales e interinos puedan reclamar su derecho a la misma indemnización que los trabajadores fijos cuando finalizan su contrato.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) corrige la legislación española y anula la discriminatoria indemnización a los contratos temporales en nuestro país. Los trabajadores y trabajadoras temporales e interinos de las Administraciones Públicas tienen derecho a reclamar.
El personal laboral temporal de las Administraciones Públicas que haya visto extinguida su relación laboral con una indemnización inferior a 20 días puede reclamar la diferencia. Tanto los temporales que hayan cobrado 12 días por año trabajado como los interinos que no hayan cobrado nada, pueden presentar reclamación de cantidad en los juzgados de lo social.
Los funcionarios y el personal estatutario de las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran los trabajadores al servicio del Sistema Nacional de Salud, disponen de hasta cuatro años para presentar la reclamación.
En la Administración General del Estado existen 3.544 trabajadores con el estatus de personal laboral temporal. A estos ellos les sería de aplicación la sentencia del TJUE que reconoce derechos de indemnización
En sanidad hay 170.000 trabajadores en situación de interinidad. Esta cifra incluye INGESA y personal de Sanidad del Ministerio de Defensa. Un 35% del total de la plantilla del Sistema Nacional de Salud español, que asciende a 480.626 empleados. A estos trabajadores les afecta la sentencia del TJUE, que considera que se deben acotar los tiempos en los que se está de interino y, si se sobrepasan, convertirlos en estructurales.
En cuanto a la enseñanza, la interinidad del profesorado en la enseñanza pública alcanza a uno de cada cuatro docentes de enseñanza no universitaria; podemos decir que la cifra total de interinos en Educación asciende a un 25,7% en el conjunto del Estado, cuando el porcentaje normal debería rondar el 8% del total del profesorado.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sitúa las reclamaciones en sede de despido. Para ellos el trabajador que se encuentra en esta situación debería reclamar la indemnización presentando una demanda por despido. No obstante, este tipo de demandas solo se pueden presentar en los 20 días siguientes a la extinción del contrato. Por ello solo podrían formalizar esta demanda en los juzgados de lo social los interinos a los que se les termine el contrato a partir de ahora, o que hayan finalizado su relación en los últimos veinte días.
La segunda vía es la de reclamación de cantidad. En este caso tanto los temporales que hayan cobrado 12 días por año trabajado como indemnización al término de su contrato, como los interinos que no hayan cobrado nada, podrán presentar también en los juzgados de lo social una reclamación de cantidad. Dicha reclamación será por los 20 días completos (en el caso de los interinos) o por los 8 días restantes que no percibieron el resto de temporales que sí cobraron 12 días por año.
Además, los funcionarios y el personal estatutario de las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran los trabajadores del Sistema Nacional de Salud- tendrán hasta 4 años para presentar dicha reclamación de cantidad.
Si eres o has sido trabajador/a temporal o interino de las Administraciones Públicas, puedes consultar tu caso particular en esta guía interactiva