ASÍ LO HA AVALADO EL TRIBUNAL SUPREMO EN UNA SEGUNDA SENTENCIA EN ESTE SENTIDO, CON FECHA DEL 29 DE MARZO (La Anterior De 19/01/2015).

Con este pronunciamiento, en unificación de doctrina, el Tribunal Supremo (TS), vuelve a validar y completar la práctica de acumular interanualmente la jornada del trabajador que se jubila parcialmente, aunque conviene ser cautos y analizar cada caso concreto.

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