El 29 de septiembre de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 13 de septiembre de 2016.

Punto 2º. Negociación del Título VIII “Jornadas, permisos y vacaciones”.

Se aprueba el acta con pequeñas modificaciones y pasamos a negociar la modificación del título VIII.

Artículo nuevo.Horario del personal de la categoría profesional de conductor de cuarta modalidad.

UGT propone un artículo que regule las características especiales de la jornada de los conductores de cuarta modalidad, estableciendo un horario obligatorio, fijando y reduciendo una franja de flexibilidad, marcando unos límites horarios diarios y semanales, pero aceptando la posibilidad excepcional de que estos sean rebasados, y por tanto regulando la compensación ante esta circunstancia. Así mismo pretendemos que se respeten unos plazos de anticipación en la comunicación de las situaciones excepcionales que generen estas situaciones, estableciendo también una distribución equilibrada entre toda la plantilla. Administración y resto de la parte social prefieren que esto sea regulado en una disposición adicional y no como un artículo, por tanto, quedamos emplazados al final de la negociación del convenio.

Artículo nuevo.Horario del personal de la categoría profesional de conductor sujeto a disponibilidad horaria.

También queremos que las características de su jornada queden aquí reguladas, recibiendo la misma respuestaque para el caso anterior.

Artículo nuevo. Horario del personal de las brigadas de conservación.

Desde UGT proponemos para este personal,que tanto su régimen de jornada como su distribución horaria queden reflejados en un artículo del convenio de forma unificada, lo cual afecta al artículo 55. Pedimos, ante la celebración próxima de la Mesa Técnica de Fomento, que se posponga la negociación del artículo 55 hasta después de dicha Mesa.

Artículo 58. Horas extraordinarias.

Planteamos que las horas realizadas para prevenir siniestros se incluyan dentro del grupo de horas consideradas de fuerza mayor para ampliar el número de horas que se pueden cobrar. Sin que la parte social entienda la propuesta, dejamos este asunto para la celebración de la Mesa Técnica de Fomento, puesto que no se acepta lo que pedimos, pero estamos convencidos de su conveniencia.

Proponemos también una modificación de la redacción que la haga mucho más simple la comprensión de la compensación de las horas extras, agrupándolo en dos grupos, las horas realizadas de 8 a 22 los días laborables, y el resto de horas por otro lado. Ni Administración ni resto de la parte social entienden esto sea oportuno.

Por otra parte proponemos que como norma general la realización de horas extras sea voluntaria, pudiendo en otro caso el trabajador elegir la forma de compensación.

También eliminamos la excepción hecha a los Vigilantes de Obra, de modo que se les compense como al resto del personal.

Finalmente proponemos que las horas de compensación puedan acumularse para su disfrute en jornadas completas como vacaciones o como días de asuntos propios, a elección del trabajador.

Todas nuestras propuestas pasan a la citada Mesa Técnica de Fomento por deseo de la mayoría de la parte social, argumentando que este colectivo acapara muy mayoritariamente la realización de horas extras. Con la sensación de perder una oportunidad de hablar de estas cuestiones, no tenemos más remedio que aceptar.

PERMISOS.

Con carácter previo al tratamiento de los permisos la Administración propone relegarlo a la Mesa General donde se trate este asunto a través del Plan Concilia para todo el personal de la Junta. Desde UGT queremos que se use este instrumento, el Convenio Colectivo, para negociar las condiciones de los permisos del personal laboral, sin que la existencia del citado Plan Concilia impida que aquí hablemos de estos asuntos. Por otro lado pedimos que todo lo que se acuerde en ese Plan Concilia se incorpore a este texto. Con la sensación de perder una oportunidad de hablar de estas cuestiones, no tenemos más remedio que aceptar.

Artículo 72.Vacaciones.

Proponemos que se elimine “las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito” para restringir los derechos relativos a la forma de disfrute de las vacaciones, y que sean las “causas de fuerza mayor” que lo permita, ya que las necesidades del servicio son un concepto demasiado amplio. Queremos evitar que se denieguen vacaciones por falta de cobertura de puestos de trabajo, lo cual es rechazado por la Administración por lo de siempre, limitaciones presupuestarias.

Pedimos eliminar el siguiente párrafo de la redacción de este artículo:

“En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado el personal disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo. Si el número de días laborables incluidos en dicho periodo fuese superior.

a 22, se estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 22, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares”.

Desde UGT entendemos queno se puede recuperar días porque no los hay en el calendario, salvo que te cargues otros derechos como el de disponer de días de asuntos propios, o peor aún, que se recurra a movilidades temporales entre centros de trabajo. Si el cierre vacacional te obliga a disponer de más días de los que te corresponden, cómo vas a recuperar días. Hay que quitarse el complejo de lo que sucede en centros educativos y aceptar que son centros con características concretas en las que los supuestos “privilegios” son accesibles para todo el mundo, a través del concurso de traslados, y desde luego lo son para todos los empleados no laborales que trabajan en dichos centros.

En la práctica esta redacción del convenio se utiliza además para descontar días de vacaciones en la liquidación del personal temporal y fijo discontinuo, generando un agravio comparativo con aquellos profesionales de carácter fijo, ya que realizando exactamente las mismas jornadas sus retribuciones son inferiores.

Solicitamos también que si dicho número fuese inferior a 22, la diferencia no se tratará como días de asuntos propios, sino como días de vacaciones, que es lo que son, es decir, que esté sujeto su disfrute al régimen de vacaciones y no de asuntos propios.

Ante la complejidad del asunto la Administración se ve incapaz de pronunciarse, por lo que les emplazamos a una Mesa Técnica de Educación en la que se aborde las consecuencias de la aplicación de este párrafo.

Emplazados para el 18 de octubre con los títulos IX y XX, sin más, finaliza la sesión.

 

 …seguiremos informando.