Resumen de la Reunión de la Comisión Paritaria del VII Convenio del Personal Laboral al Servicio de la JCCM
El 18 de enero de 2017 estaba convocada la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día que se muestra a continuación.
Con carácter previo lamentamos la no inclusión de determinados asuntos dentro del orden del día, como por ejemplo, el incumplimiento del convenio en materia de funciones cuando se encomienda a trabajadores la realización de todas las funciones propias de otra categoría por falta de cobertura de personal, en concreto por ausencia total de cobertura de personal ordenanza, así como los desacuerdos que hayan existido en la negociación de los calendarios, de los que por cierto pedimos a la Administración que nos informe de aquellos que existan.
Punto 1º. Aprobación del acta de la pasada reunión de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo.
Se aprueba el acta sin modificaciones.
Punto 2º. Disfrute de la compensación de los días 24 y 31 de diciembre cuando ambos caen en sábado o domingo.
Acordamos que la compensación por trabajar estos días sea para quien los trabaje, por tanto el asunto está claro para los centros en los que se trabaje todos los días de la semana. Para los centros en los que estos días coincidan con un cierre del centro de trabajo, y en los que por tanto desaparece la compensación por trabajar y lo que queda es la compensación por descansar un día que fuera del fin de semana sería de descanso, se acuerda que estos días se sumen al total de días de libre disposición del año y se disfruten como tales, en la proporción que corresponda.
Punto 3º. Preguntas y sugerencias.
- Desplazamiento de personal entre centros de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Informamos que ocasionalmente se está cubriendo el servicio de portería en la DG de Tributos, actualmente prestado por una contrata, en los periodos en los que el trabajador de la misma se ausenta, con personal ordenanza del edificio de la Calle Real, mediante un desplazamiento temporal, ante lo cual hacemos dos consultas a esta Paritaria.
- Figura administrativa del movimiento. La Consejería no lo está planteando como una movilidad, pensamos que es puesto que aunque se trata del desplazamiento entre centros, se da dentro de la misma consejería. Consultamos a esta Comisión por la validez de este criterio, que en la práctica, surte los mismos efectos que una movilidad.
- Criterio seguido para la damnificación. En el caso de que no sea preceptivo emplear el mecanismo de la movilidad entre centros de trabajo, entendemos que el criterio para seleccionar los trabajadores agraciados no puede ser, evidentemente, el que opera para las movilidades, sino el que determina el artículo 11, el reparto equilibrado de tareas.
Quedamos a la espera de respuesta.
- Calendarios que rigen en caso de desacuerdo.
Los calendarios se prolongan cuando hay desacuerdo, no pudiendo la Administración imponer su propuesta de calendario.
- Aumento de días de permiso en caso de fallecimiento, sobre si se tiene en cuenta el lugar del fallecimiento o del sepelio.
Entendemos que la motivación de la compensación es atender las necesidades de los trabajadores de realizar un desplazamiento, independientemente de cuál sea la causa. Quedamos a espera de respuesta.
- Mantenimiento del contrato del relevista con el cambio de jubilación parcial a anticipada.
Se nos aclara que no existe la obligación para jubilaciones posteriores a 1 de abril de 2013, sin que sea intención de la Administración operar siempre en sentido contrario.
- Permiso por hospitalización y fallecimiento cuando ambas circunstancias se producen sin interrupción temporal.
Quedamos a la espera de que se nos aclare cuando acaba un y finaliza otro.
- Publicación de convocatorias de procesos selectivos.
Nos comunican que se retrasa a marzo.
Sin más, quedando convocados para una próxima reunión extraordinaria para tratar al menos los desacuerdos en la negociación de calendarios, finaliza la sesión.
…seguiremos informando.