RECUPERACIÓN DE DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS Y ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD
Tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo publico y de estimulo a la economía, se han incorporado modificaciones en materia de permisos y relativas a la recuperación de la paga extraordinaria (Ver informa sobre recuperación Paga Extraordinaria).
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES
En su artículo 2, modifica la la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico en su artículo 48, letra k. Con esta modificación de carácter básico y aplicable a todo el personal de todas las administraciones públicas con la salvedad de aquellas excluidas del ámbito de aplicación del EBEP. De esta forma finalmente se recupera el 6º día de asuntos propios perdido en el año 2012 en la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Servicios de Salud y Administración Local.
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD
En este punto el contenido del Real Decreto deja en manos de cada administración la posibilidad de su recuperación, su redacción “Las Administraciones Publicas podrán establecer hasta dos días adicionales …” abriendo la posibilidad a las diferentes Administraciones pero no obligando a conceder estos permisos, de forma que lo supedita a la voluntad de cada Administración y posterior regulación.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD
Al igual que el punto anterior, “Cada Administración Publica podrá́ establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.” , de esta forma deja en manos de la voluntad de cada Administración la concesión de estos permisos.
Al igual que sucede con la recuperación de la Paga Extraordinaria, el Gobierno establece la posibilidad de recuperación de los días de asuntos propios por antigüedad y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad dejándolo a la voluntad de cada Administración, con la excepción de la Administración General del Estado, donde el propio Decreto ya establece la formula de disfrute de estos permisos. El único permiso recuperado de forma efectiva es el 6º día de Asuntos Propios, por lo que desde UGT ya estamos solicitando a las diferentes Administraciones que dicten instrucciones a todos los órganos de forma inmediata para garantizar el disfrute de este permiso y que se inicie el proceso de negociación para la recuperación de los días adicionales por antigüedad.