Publicada en DOCM 16/09/2019 Resolución de 06/09/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en las categorías de Personal Sanitario no Facultativo y Personal de Gestión y Servicios, convocado por Resolución de 29/12/2017

Las plazas adjudicadas serán irrenunciables

Plazos de toma de posesión.

4.1. Los concursantes que obtienen plaza vacante (Anexo II de la convocatoria) deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución.

En el caso de que la plaza obtenida sea del turno de Resultas (Anexo III de la convocatoria), el concursante deberá cesar dentro de los tres días hábiles a partir del cese del titular. Lo que incluye el día de cese del titular de la plaza

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. A estos efectos, todo personal que obtenga puesto de trabajo en virtud del presente concurso, está obligado a dar traslado de dicha circunstancia, por cualquier medio que permita su constancia, a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha y a las Gerencias de procedencia y destino (puesto definitivo en el que cesa y en el que toma posesión) aportando, en su caso, la documentación acreditativa de los motivos alegados.

4.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma localidad; quince días hábiles, si son de distinta localidad y misma Área de Salud, y de un mes si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados, aquellos/as adjudicatarios/as que ya viniesen ocupando plaza con carácter definitivo, comisión de servicios, reingreso provisional o promoción interna en el mismo centro de destino.

4.3. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución.

 

Acceso al documento

A EFECTOS DE INICIO DEL COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS, EN LA PLAZA DE DESTINO, IMPORTANTE PARA FUTUROS PROCESOS YA QUE SE TIENE EN CUENTA COMO CRITERIO DE DESEMPATE, OS ROGAMOS QUE CONTACTÉIS CON LA GERENCIA DE DESTINO PARA VERIFICAR SI SE TIENE EN CUENTA EL DÍA DE FIRMA DE LA TOMA DE POSESIÓN O EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FORMA EFECTIVA.

ASÍ COMO PARA TODO LO REFERENTE A LA FIRMA DE LA TOMA DE POSESIÓN.