PERSONAL LABORAL JCCM. PUBLICADO ACUERDO JUBILACIÓN PARCIAL Y MODIFICACIÓN VIII CONVENIO COLECTIVO
Resolución de 13/12/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Modificación del párrafo quinto del artículo 27 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
«El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”.