Nota informativa sobre el impago como hora nocturna de la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 h
Ayer día 12 de junio se celebró la vista en T.S.J. del Conflicto Colectivo originado por el impago en Sanidad y Servicios Sociales como nocturnas de las medias horas originadas por la ampliación de jornada para determinado personal, que provoca la salida del turno de tarde a las 10,30 y la entrada por la mañana media hora antes. Tras diversas exposiciones que es innecesario reseñar, por la representación letrada de U.G.T., que se encontraba adherida como demandante en dicho Conflicto se concluyó que, en definitiva, el problema dimanaba de que el Convenio Colectivo no había previsto, entendemos que desafortunadamente, los supuestos como el presente de solapamiento de turnos e incluso de incidentes que, por cualquier circunstancia, den lugar a que un trabajador inicialmente no sometido a turno de noche, haga horas nocturnas.