Los Convenios Colectivos son para mejorar
Los Convenios Colectivos concurrentes en la AGE (Único, AEAT, Patrimonio, BOE, AENA) deben servir para el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo posible para los más de 60.000 empleados públicos de carácter laboral. De ahí que desde la FeSP-UGT exijamos una renovación de los mismos en positivo y, por tanto, huyendo de la tentación de trasladar los contenidos de una reforma laboral tan regresiva como injusta (Ley 3/2012).
¿Y cuáles deberían ser las cuestiones sobre las que insistir para mejorar los contenidos de los Convenios Colectivos de la AGE? Pues al menos las siguientes:
Acoger al mayor número posible de colectivos, ni un empleado laboral sin Convenio.
Garantizar la estabilidad en el empleo, mediante el derecho a la inamovilidad en su condición de empleado público, recogiendo un compromiso expreso de no aplicación de la normativa laboral en materia de despidos colectivos.
En términos generales, aproximar las condiciones de trabajo del personal laboral a las del personal funcionario, ampliando las ya existentes (régimen disciplinario, movilidad, promoción, provisión, selección, carrera, situaciones administrativas, etc.).
Fomentar la movilidad voluntaria mediante concursos de traslados anuales.
Aumento de las cuantías salariales,con salario mínimo garantizado de 1.000 euros netos.
Fijación de una carrera profesionalen términos idénticos al personal funcionario, con el establecimiento de un complemento de carrera.
Desarrollar de manera homogénea y completa el marco de las retribuciones complementarias.
Adaptar la clasificación profesional a lo establecido en el EBEP, con la creación de un grupo profesional homologable al B.
Una mayor concreción de los distintos tipos de movilidad existentes (funcional, geográfica, de puesto, etc.) mediante el establecimiento de las causas, consecuencias, derechos, información, etc., que deriven de los mismos. Evitando así interpretaciones interesadas y unilaterales al respecto por parte de la Administración.
Tasar los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, priorizando las garantías (laborales, económicas, profesionales, etc.) del empleado público.
Fijar de manera clara y concisa las causas de extinción de los contratos, evitando remisiones sin más al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Rechazar los posibles “descuelgues” de determinados contenidos del Convenio al margen de lo previsto en el artículo 32 del EBEP, única posibilidad viables en las Administraciones.