La FEPM aprueba por unanimidad la jubilacón anticipada de los policías locales de España
El Pleno Territorial de la FEMP (Órgano de Representación Territorial de todos los Ayuntamientos de España), celebrado el día 27 de septiembre, aprobó y ratificó los acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones de Trabajo de Seguridad y Administraciones publicas de la semana pasada.
Dicho acuerdo de la institución Municipalista, es un hecho relevante y de gran calado en estos momentos políticos, donde los consensos institucionales son prácticamente nulos, pero un tema tan trascendental como es la Jubilación de los Policías Locales ha puesto en práctica por una vez, que el interés general puede unir la politica y convertir en valedor un compromiso social .
Este acuerdo de la FEMP viene a orientar la política a las preocupaciones de los ciudadanos, en cuanto la necesidad de rejuvenecer las plantillas, mejorar los aspectos que garantizan la seguridad ciudadana y apostar por unos servicios públicos tan susceptibles y delicados como son las relacionados con la Seguridad y Policía, sostenedores de los derechos fundamentales de un Estado Democrático.
Ahora el presidente de la FEMP ha de trasladar al Gobierno de España el acuerdo y a su vez, intentar consensuar aspectos importantes que están unidos a la medida, como es la Tasa de Reposición de Efectivos que afecta al colectivo, el Techo de Gasto Social que afecta a la propuesta de SOBRE COTIZACION POR COEFICIENTES REDUCTORES, y otras que en su conjunto deben de incorporarse al documento final del Real Decreto.
Os he de recordar que una vez recibido este informe con el acuerdo de la FEMP, el Secretario de Estado de Empleo remitirá a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel estatal y de quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los resultados de todos los estudios e informes llevados a cabo, a fin de que formulen cuantas alegaciones estimen precisas o aporten cuantos informes técnicos consideren de interés, antes de formalizar su propuesta definitiva, todo ello conforme al art. 11.4 del citado Real Decreto 1698/2011.
Una vez recibidas las observaciones oportunas de los Interlocutores Sociales se elaboraría el texto del RD que aprobaría los coeficientes reductores y se Remitiría al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación previa.
Una vez se disponga de este informe, el RD se remitiría al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo.
Una vez evacuado el dictamen por el Consejo de Estado es cuando el proyecto de RD, conforme al artículo 21 de la ley de Gobierno (no se discrimina por estar en funciones o en plenas competencias), se informaría por la Abogacía del Estado en el Meyss, informe que se requiere por los Servicios del Ministerio de Presidencia para su inclusión en el Orden del Día de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
En la citada Comisión General, que como es conocido se celebra previamente al Consejo de Ministros, los ministerios pueden realizar en su caso las observaciones correspondientes.
Aun queda camino hasta conseguir nuestro objetivo que empezó hace más de 11 años, pero sin duda, está cada vez más cerca.