Información sobre la Prescripción de Enfermería
El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y las enfermeras. Este Decreto regula el proceso de prescripción por parte del personal de enfermería de las instituciones sanitarias, algo que hasta la fecha no se encontraba establecido más allá de las guías y protocolos existentes en los diferentes centros.
Tras la publicación se autoriza al personal de enfermería a dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica pero en el caso de aquellos medicamentos sujetos a prescripción, se establecen dos requisitos, que el enfermero o enfermera se encuentre acreditado por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo que deberá realizar un curso de formación, aunque la norma establece una plazo transitorio de 5 años para efectuar esta acreditación.
El otro requisito establecido es que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, dejando en esta misma norma claro que la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, guías que actualmente no existen, no estableciendo un periodo transitorio para este requisito.
El resultado de esta publicación es que el personal de enfermería pierde la capacidad de indicar o aplicar cualquier medicamento que actualmente sea de prescripción médica.
Dado que este Real Decreto limita la capacidad de actuar y las funciones del personal de enfermería, desde FSP-UGT se interpuso junto con otras organizaciones sindicales un Recurso al Tribunal Supremo para la anulación de esta norma, al igual que hicieron desde otros ámbitos. De los primeros recursos interpuestos, el Tribunal Supremo ha indicado en un Auto de fecha 2 de febrero de 2016 que no procede la suspensión cautelar de este Real Decreto por considerarlo garantista con los pacientes. De esta forma se cierra la posibilidad de que se suspenda cautelarmente su aplicación, algo que resolvería el problema organizativo que se presenta a los Servicios de Salud.
A partir de este Auto que reconoce por un lado la obligatoriedad de cumplimiento y por otro que con este Real Decreto “se garantizaría una mejor asistencia al mediar la supervisión por el personal prescriptor que es, en definitiva, quien instruye el tratamiento”.
En esta situación algunas Comunidades Autónomas han dictado instrucciones indicando a los y las profesionales que pueden continuar con su actividad ya que consideran que el Real Decreto no tiene validez en tanto en cuanto no se elaboren las citadas guías técnicas y protocolos. En esta misma línea, algunas Comunidades Autónomas también han manifestado que todas las actuaciones llevadas a cabo por el personal de enfermería en el ejercicio de las funciones encomendadas por el correspondiente servicio de salud estarán bajo la protección del seguro de responsabilidad suscrito por la administración, por el contrario el Colegio de Enfermería ya ha informado que la póliza de colegiado/a no cubre acciones ajenas al marco legal que establece el Real Decreto.
En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Directora Gerente se ha reunido con las Organizaciones Sindicales y el Colegio de Enfermería en varias ocasiones para analizar la situación y buscar vías de solución de esta situación generada por el Gobierno Central y por este Real Decreto que permita que el personal de enfermería pueda seguir actuando sin temor a que sus acciones no se encuentren dentro del marco de la ley.
Hasta la fecha no se ha alcanzado un consenso en este ámbito ya que la situación es extremadamente compleja y este Real Decreto es, en principio y siempre sujeto a interpretaciones, de obligado cumplimiento hasta que la justicia establezca lo contrario.
Desde FSP-UGT esperamos que los Recursos interpuestos por UGT, otras organizaciones sindicales, organizaciones profesionales y Comunidades Autónomas den en algún momento como resultado la anulación de un Real Decreto que no ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales del sector, solo con los denominados Foros Profesionales, la ya conocida Mesa Enfermera, en un ámbito de negociación opaco y sin ninguna garantía tal y como se ha demostrado, ya que tras esta “negociación” ha sido modificado por el Gobierno a su criterio sin tener en cuenta la opinión de la legítima representación de los trabajadores y de las trabajadoras, algo que se enmarca dentro de este proceso de pseudonegociación que ha sido denunciado en numerosas ocasiones por UGT, CCOO y CSIF.