En 2018 los Empleados Públicos de la Administración General del Estado ganan menos que hace 10 años
Los continuos recortes, congelaciones y míseros incremento salariales de estos últimos años, establecidos en los Reales Decretos Leyes 8/2010 y 20/2012 y diversas Leyes de Presupuestos, han supuesto que los empleados públicos del Estado, tengan unos niveles retributivos, con carácter general, similares/inferiores a los de 2008-2009, como se demuestra más adelante (personal funcionario-personal laboral).
Y, por si fuera poco, a esta situación cabe añadir los siguientes datos, que afectan por igual al conjunto de empleados públicos de la AGE:
Las retribuciones diferidas (planes de pensiones de empleo, etc.), se han visto limitadas, languideciendo en cuanto a su rentabilidad y liquidación final.
El empleado público en situación de Incapacidad Temporal (IT), ve recortado su salario en un porcentaje variable, en función de su duración.
Los fondos de Acción Social se han visto recortados en aproximadamente un 75% estos últimos años.
Datos que contribuyen a aumentar la merma retributiva, de tal manera que la única manera de ver incrementado el nivel salarial pasa, exclusivamente, al margen de la decisión político-presupuestaria de turno, por alguna de estas 3 circunstancias personales:
Acumulación de antigüedad: Percepción de trienios.
Progresión profesional en virtud de procesos de promoción provisión de puestos (incremento salario, complementos de destino y específicos, etc.).
Percepción de productividad (si no se percibía con anterioridad).
En definitiva, los empleados públicos de la AGE, han sufrido una “poda” salarial directa en sus nóminas, que tendrá una negativa repercusión en sus pensiones. Provocando una importante pérdida de poder adquisitivo, como se demuestra a continuación.
EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA AGE, CON SALARIOS DE 2008.
Si extraemos las tablas salariales del personal funcionario previstas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (sueldo, trienio y complemento de destino) con carácter general y básico, y las proyectamos hacia las leyes de Presupuestos de ejercicios anteriores, nos encontramos con una realidad preocupante:
Su cuantía encuentra una gran similitud con las retribuciones de los Presupuestos del año 2008 (Ley 51/2007):
Fuente: Elaboración propia a partir de los PGE – 2008
Fuente: Elaboración propia a partir de los PGE – 2017
Conviene resaltar que el concepto salarial de los Grupos C1, C2 y E, son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para 2018: 735´90 euros. Sin perjuicio que, dicha retribución, se vea completada con un determinado complemento de destino y específico, en función del puesto y actividad desempeñada.
PERSONAL LABORAL DE LA AGE, CON SALARIOS INFERIORES A 2009
Una situación similar a la del personal funcionario, concurre en el personal laboral de la AGE, pues si tomamos como referencia el III Convenio Único de la AGE[1], observamos como las cuantías incluidas en su tabla salrial, son inferiores a las del año 2009:
III Convenio Personal Laboral – AGE (14 pagas) | |||
GRUPO | RETRIBUCIONES / 2009 | RETRIBUCIONES / 2017 | DIFERENCIA |
1 | 28.056,00 | 27.270,68 | – 785,32 |
2 | 23.223,90 | 22.573,80 | – 650,10 |
3 | 18.170,88 | 17.662,27 | – 508,61 |
4 | 15.195,18 | 14.769,93 | – 425,25 |
5 | 14.357,62 | 13.973,43 | – 384,19 |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el Mº de Hacienda y Función Pública: “Retribuciones CU personal laboral de la AGE”.
Resultando oportuno ampliar con las siguientes cuestiones:
Las cuantías reflejadas en el cuadro anterior son brutas, de tal manera que después de impuestos y cotizaciones, el líquido resultante, en los Grupos 3-5, ronda o es inferior a los 1.000 euros mensuales.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (Informe de enero de 2015) calificó de insuficientes dichas tablas, por no alcanzar el 50% del salario medio neto de la UE.
El III Convenio Único de personal de la AGE está denunciado desde el 15 de diciembre de 2015.
LA PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO ALCANZA EL 13,3%
Complementariamente, también con carácter general, se puede afirmar que la pérdida de poder adquisitivo acumulada desde el año 2010 asciende al 13´3%, tal y como aparece reflejado en el cuadro siguiente:
RETRIBUCIONES DE EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS
PERIODO | IPC | SUBIDA SALARIAL | DIFERENCIA |
2010 | 3% | -5% | -8% |
2011 | 2,4% | 0% | -2,4% |
2012 | 2,9% | 0%[2] | -2,9% |
2013 | 0,3% | 0% | -0,3% |
2014 | -1% | 0% | 1% |
2015 | 0% | 0% | 0% |
2016 | 1,6% | 1% | -0,6% |
2017 | 1,1% | 1% | -0,1% |
PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO | -13,3% |
PROPUESTAS FeSP-UGT EN MATERIA RETRIBUTIVA: HAY MARGEN DE MEJORA
Nuestro objetivo principalconsiste en el establecimiento de una serie de medidas de ordenación retributiva que mejoren la situación económica y profesional de los empleados públicos de la AGE:
El reconocimiento de la deuda salarial que se tiene contraída y su compensación mediante una subida salarial lineal de 250 € mensuales para el conjunto de los empleados públicos.
Incrementos salariales directos sobre todos los conceptos salariales que impidan la generación de nuevas pérdidas.
El establecimiento de garantías jurídicas y presupuestarias que solventen posibles pérdidas de poder adquisitivo.
Desarrollo legislativo en la AGE de las previsiones del EBEPen materia retributiva.
Concreción y desarrollo de la carrera profesional.
Modificación pagas extraordinarias del personal funcionario (completas), con un incremento similar para el personal laboral.
Incremento de las tablas salariales de los distintos convenios colectivos de la AGE, que garanticen un salario acorde con los dictados del Comité Europeo de Derechos Sociales. Con una cuantía mínima de 1.200 euros mensuales y la recuperación de las tablas previas al recorte del -5%.
Incremento paulatino de los fondos de acción social, hasta volver a alcanzar, al menos, el 1% del conjunto de la masa salarial.
Posible aportación al plan de pensiones.
Supresión de la regulación relativa a la Incapacidad temporal(art. 9 y disposición adicional 18ª del RDL 20/2012).
Supresión de los artículos 38.1 y 32.2 del EBEP.