Cuarta reunión del Grupo de Trabajo de Ley de Función Pública para la AGE
Hoy 11 de agosto se ha celebrado en Función Pública la cuarta reunión del Grupo de Trabajo sobre cuestiones generales en relación al anteproyecto de Ley de Función Pública en la AGE.
El Subdirector de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública toma la palabra para darnos cuenta de los tres temas señalados en el orden del día de la reunión:
1) Ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública de la AGE.
El futuro Estatuto de la AGE se aplicará a todo su personal, estando constreñidos por las líneas marcadas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Desde UGT hacemos una propuesta más detallada, que adjuntamos a esta circular, sobre el ámbito subjetivo de aplicación de esa Ley de Función Pública en la AGE.
2) Personal directivo.
La Administración tiene interés en determinar previamente cuales son los puestos que van a ser ocupados por el personal directivo, distinguiendo entre cargos políticos y los directivos iniciales. Nos confirman que a este personal directivo se le aplicaría la evaluación del desempeño. Se debate sobre la continuidad del procedimiento de libre designación para acceder a estos puestos y sobre la posibilidad de que estos cargos de personal directivo pudieran tener límites temporales. Desde UGT planteamos en nuestra propuesta, de acuerdo con el artículo 13 TREBEP, los principios que deben inspirar el nombramiento de este personal directivo y enumeramos las funciones que debe asumir este colectivo.
3) Igualdad.
La Administración nos participa que en la AGE sí está garantizado el acceso a puestos de responsabilidad para mujeres, al objeto de romper el techo de cristal. No puede haber ningún tipo de discriminación ni en el desempeño de funciones ni en la carrera administrativa. La Administración nos concreta que la futura norma hará mención expresa tanto a las unidades de igualdad como al Plan específico que en ámbito AGE se ha concretado sobre esta materia. Desde UGT pretendemos que se plasme en la norma, garantizándose el cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española, los principios generales que aseguren un entorno laboral en la AGE en el que se respete, de manera real y efectiva, la plena igualdad entre sexos, la proscripción de cualquier diferencia de trato, de discriminación por motivos sexuales o de orientación sexual, así como cualquier otra conducta que comporte situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
4) Varios.
En varios, desde UGT insistimos en la necesidad de implementar en la AGE el Grupo B de clasificación de personal funcionario, la revisión de las retribuciones complementarias del mismo, la inamovilidad del personal laboral de la AGE, y mejoras en cuestiones relativas a jornadas, permisos y vacaciones.
Accede a las consideraciones de UGT en relación con el ámbito de aplicación, personal directivo e igualdad aquí: