Real Decreto 1039/5011, de 15 de julio

OBJETO

Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios marco para garantizar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, de modo que dicho acceso pueda realizarse en condiciones de igualdad efectiva.

Esta norma tiene naturaleza jurídica de legislación básica y común en materia de garantías de tiempos máximos de acceso para todo el Sistema Nacional de Salud y su elaboración se ha llevado a cabo con una activa participación de las comunidades autónomas, en el seno de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

AMBITO DE APLICACIÓN

Son beneficiarios de las garantías establecidas por este real decreto, los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria contemplados en el articulo 3.1 de la Ley de Cohesión y Calidad, para aquellas prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y su normativa de desarrollo según el Real Decreto 1030/2006.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

  • Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
  • Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
  • La atención sanitaria de urgencia, incluyendo reimplantes de miembros y atención a quemados.
  • La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. 

* Texto del documento integro

* Ley 24/2002 de 5 de diciembre de Garantias de la Atención Sanitaria Especializada