Correos: Reunión de la Comisión de Tiempo de Trabajo sobre el Calendario Laboral 2017
El día 20 ha tenido lugar la reunión del Calendario Laboral para el año 2017. Tal como ha ocurrido este año, por la coincidencia en el año 2017 de los días 24 y 31 de diciembre en domingo la Dirección reconoce 2 días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral (sujeto a Convenio) activo en dichos días. UGT ha insistido que estos días se tienen que disfrutar a lo largo de 2017.
En cuanto al resto de contenidos del borrador Correos indicó que contiene pocas modificaciones respecto de los anteriores.
UGT en la reunión, manifestó su protesta por la tardanza en que Correos ha entregado el borrador a las OO.SS..
Asimismo UGT insistió en algunos de los aspectos más relevantes de su propuesta:
· Incluir un descanso de 20 minutos al personal con jornada laboral de cinco horas diarias.
· Incluir dos pausas adicionales de 20 minutos en la jornada nocturna.
· Fijar con al menos dos meses de antelación los servicios y el personal necesario para prestarlos en las fiestas locales y autonómicas.
· La necesidad de definir fórmulas que permitan avanzar en la conciliación laboral, familiar y personal, especialmente en aquellas que permitan atender las peticiones de flexibilidad horaria.
· Permitir el disfrute de vacaciones en fechas distintas al periodo general, indicándose que su denegación debe hacerse por escrito y justificada de forma individualizada y el disfrute de quincenas naturales (2ª de julio o agosto del 16 al 31 ambos inclusive) y adecuar los porcentajes máximos de cupos para cada mes.
· Eliminar la imposición que se recoge en el borrador de la dirección de disfrutar el 50% de los días por Asuntos Particulares antes del periodo vacacional.
· La ampliación de la supresión del trabajo en sábados al resto de colectivos
· Aplicar horario intensivo durante el periodo estival para el personal en régimen de especial dedicación.
· En campaña de Navidad, el personal podrá disfrutar de hasta tres días de permiso sin penalización, en cualquier día del mes de diciembre. La prestación del servicio en los días 24 y 31 de diciembre se debe realizar con el personal mínimo imprescindible, al que además de percibir la gratificación correspondiente se le concederá un día de librado por cada día trabajado. Este año 2017, además 2 días adicionales de descanso por coincidencia en domingo.
· Que los días de servicios especiales se realicen siempre con el personal mínimo imprescindible.
· Aplicar al personal Laboral los días por antigüedad del EBEP.