Consolidación Empleo OPE MADRID (P. Laboral). Acuerdo reunión Comisión Paritaria
ACUERDOS ALCANZADOS EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL DÍA 4 DE JULIO DE 2016.
PODRÁN DISFRUTAR DE EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD TODOS LOS QUE HAYAN OBTENIDO PLAZA EN EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN. Ya no existe la excepción que en principio la Administración aplicaba a los trabajadores que querían dejar la plaza fija en excedencia y seguir trabajando en la plaza temporal en la que estaban, siendo esta de la misma categoría, área de actividad y en su caso, especialidad, que la obtenida en el proceso. SEGÚN EL ACUERDO DE HOY, SÍ PODRÁN DISFRUTAR DE EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD.
YA NO PERDERÁN LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN LOS QUE NO TENGAN PLAZA ASIGNADA. Los que por haber solicitado menos puestos de los necesarios según su número de orden, y por este motivo no se les haya asignado ninguno, YA NO QUEDARÁN FUERA DEL PROCESO SEGÚN ESTABLECÍAN LAS BASES INICIALMENTE. A estos candidatos se les asignará un PUESTO DE OFICIO entre los que hayan quedado desiertos, ordenados por número de puesto los que son a jornada completa y en segundo lugar los que son a jornada parcial ordenados según el porcentaje de cada uno. SE ASIGNARÁN ESTOS PUESTOS A LOS CANDIDATOS NO ASIGNADOS ANTERIORMENTE, SIGUIENDO EL NÚMERO DE ORDEN EN EL LISTADO DEFINITIVO.