El 19 de julio de 2017 estaba convocada la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el orden del día que se muestra a continuación.

Punto 1º Lectura y aprobación, si procede, del acta nº 27 de 23 de mayo de 2017.

    Se aprueba el acta con pequeñas modificaciones.

Punto 2º Funciones:

  • Ayudante de cocina y Personal de limpieza en Instituto de Ciencias de la Salud de Talavera de la Reina.

    En la cocina de este centro se generan conflictos derivados de funciones como “retirada de basura” y “limpieza de campana extractora”. Consultamos a Paritaria qué colectivo es responsable de estas tareas.

    Desde UGT entendemos que estas funciones corresponden al personal de limpieza por tres motivos:

 –  Existiendo personal de limpieza dentro de la cocina, o cualquier servicio, entendemos que todas las funciones de limpieza dentro de la misma corresponden a dicho personal.

 –  Debe prevalecer el criterio fijado por el VII CCPL así como por esta Comisión Paritaria, que establece que las funciones, en ausencia de regulación en los convenios de origen así como de acuerdo en Mesa Técnica, son “las que se vinieran realizando”.

 –  Observando la distribución de la plantilla, cinco trabajadores de la categoría “personal de limpieza” y un trabajador de la categoría “ayudante de cocina”, no parece equilibrado desplazar funciones de limpieza desde el personal de limpieza, al personal ayudante de cocina.

    Aprovechando la ocasión también solicitamos que esta Comisión Paritaria determine si las siguientes también son funciónes del personal de limpieza, pues también entran en el conflicto:

 –  Barrer y fregar suelos

–   Limpiar encimeras y mesas de trabajo

–   Limpieza del cuarto frío

       La Comisión Paritaria determina que las siguientes funciones son propias del personal de limpieza destinado en la cocina del centro:

 –   Retirada de basura independientemente de quien la genere.

–    Limpieza de campana extractora

–    Barrer y fregar suelos

–    Limpiar encimeras y mesas de trabajo

–    Limpieza del cuarto frío

  • Ayudante de cocina y Personal de limpieza y servicios domésticos en I.E.S. “San Isidro” de Talavera de la Reina.

    Como consecuencia de la falta de personal de ayudante de cocina el colectivo de personal de limpieza y servicio doméstico realiza por orden de la dirección provincial un catálogo de funciones que no vienen recogidas en Convenio de origen. La siguiente relación es la enviada al centro para dar conocimiento de las funciones de ambos colectivos.

FUNCIONES AYUDANTE DE COCINA

 Es el trabajador que con conocimientos teóricos y prácticos elementales, bajo la dependencia directa del Cocinero, de quienes reciben instrucciones precisas, ayudan a éstos en sus funciones, supliéndole accidental y ocasionalmente en su ausencia.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

– Elaboración y condimentación de menús sencillos.

– Cuidado del buen orden de utensilios y menaje.

– Colaboración con el Cocinero en la vigilancia de la limpieza de las dependencias, instalaciones y maquinaria, así como su buen funcionamiento.

– Limpieza de los utensilios empleados para el trabajo, ayudados, en su caso, por el Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.

– Cuidado del encendido de cocinas, planchas y fogones.

– Mantenimiento y cuidado de la temperatura en frigoríficos, y su limpieza.

– Preparación, despiece, pelado y tratamiento de alimentos.

– Traslado desde el almacén hasta cocina de los productos necesarios en ésta.

– Otras relacionadas con su puesto de trabajo, y que como consecuencia de las necesidades del servicio, le puedan ser requeridas.

FUNCIONES PERSONAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS DOMÉSTICOS:

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que se encargan de la limpieza, acondicionamiento y mantenimiento en buen orden de las dependencias interiores y exteriores de los centros de trabajo, edificios públicos, oficinas, almacenes y otros establecimientos similares.

 Según destino, son tareas fundamentales de esta categoría:

 – Lavar, secar y planchar

– Barrer, fregar y desempolvar.

– Limpieza y aseo de habitaciones, pasillos, cafeterías, comedores, paredes, suelos y superficies pulidas de cocinas, baños, oficinas, mobiliario de jardín, material educativo, y en general dependencias de los centros, incluyendo los paramentos horizontales y verticales, y ventanas, adoptando las precauciones necesarias para la prevención de riesgos físicos, químicos y biológicos para los propios trabajadores y usuarios de los centros.

– Arreglo y costura de ropas y ajuar.

– Limpieza e higienización de menaje y útiles de comedor.

– Mantenimiento y cuidado de la temperatura en frigoríficos y su limpieza.

– Lavado y limpieza de alimentos tales como verduras, frutas, pescados…etc.

– Preparación, montaje y recogida de comedores.

– Distribución de comidas a los usuarios en todos los comedores, así como montaje y recogida de éstos. Donde exista cadena de emplatado participar en el emplatado de las comidas.

– Servicio de habitaciones (según destino).

– Traslado de las basuras del centro hasta los contenedores exteriores.

– Retirada del almacén del material necesario para el desarrollo de sus funciones.

– Otras relacionadas con su puesto de trabajo, y que como consecuencia de las

necesidades del servicio, le puedan ser requeridas.

    En este punto el conflicto viene derivado del establecimiento por parte de la DP de educación en Toledo de funciones que no son propias del personal de limpieza y que tampoco han sido pactadas en Mesa Técnica, ni son las que se venían realizando, por lo que se está incumpliendo el convenio. La Administración acepta la enmienda y dictamina que este listado de funciones no se puede aplicar.

 

  • Personal de limpieza en I.E.S. “Tomás Navarro Tomás” de Albacete.

   Al colectivo de limpieza les otorgan las funciones de lavado de fundas de sillones y cortinas. Estos trabajadores no son personal de servicios domésticos tan solo limpieza.

   La Administración acepta la enmienda y establece que no son sus funciones.

Punto 3º Puestos de la categoría de Conductor ocupados mediante movilidad cuya forma de provisión es la libre designación.

   En este caso se trata del incumplimiento de los artículos 31.1 y 43.2 en materia de plazos para la convocatoria de concurso de libre designación y tiempo máximo de duración de una movilidad funcional, respectivamente.

   La Administración manifiesta que en el plazo de tiempo más breve posible va a tomar las medidas para cumplir con lo establecido en el convenio.

Punto 4º Conflicto colectivo del personal laboral de las Residencias universitarias y escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

   La Federación de Servicios Públicos de UGT en Castilla-La Mancha solicita a esta Comisión Paritaria que, en virtud de lo establecido en el artículo 15.C del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se trate este asunto con carácter previo a la interposición de demanda por conflicto colectivo.

   La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha llevado a cabo el cierre o cambio de gestión de residencias universitarias y escolares en Castilla-La mancha, y a través de las siguientes órdenes, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ejecuta los Planes de Recursos Humanos para el personal laboral de la JCCM que se derivan de estas actuaciones:

Orden de 17/04/2013, Residencia Escolar “IES Juan de Valdés”, Cuenca

Orden de 27/08/2013,Residencias Universitarias de las provincias de Albacete y Ciudad Real, y Residencias Escolares del Centro “Nuestra Señora de las Nieves” de Albacete, del Centro de Educación Especial “Cruz de Mayo” de Hellín y del I.E.S. “Virgen de las Cruces” de Daimiel.

Orden de 25/03/2014, Residencia Universitaria “María de Molina”, Cuenca

Resolución de 10/10/2014,Residencias Universitarias “Juan Giménez Aguilar”, “Alonso de Ojeda” y “Bartolomé de Cossío”, Cuenca.

   La ejecución de estos planes de recursos humanos implica para los trabajadores afectados cambios en sus condiciones laborales (localidad de destino, centro de destino, tipo de jornada laboral y distribución de la jornada laboral) que en ocasiones ha supuesto una merma retributiva, la cual, conforme indica el artículo 9.11 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, requiere ser corregida mediante la percepción por parte del trabajador afectado de un complemento personal transitorio.

   El cálculo de este complemento ha presentado conflictos derivados de:

–  No se ha incluido el complemento por horas trabajadas en sábados, festivos y turno de noche.

–  Habiéndose este incluido, se han cometido errores de cálculo en contra de los intereses de los trabajadores.

–  No se ha incluido la pérdida retributiva derivada del cambio de jornada laboral.

–  Se ha considerado para el periodo de cálculo periodos posteriores a los cambios que motivan la pérdida retributiva.

    Estas cuatro circunstancias provocan que haya trabajadores que en contra de lo establecido en el artículo 9.11, sí han tenido merma en sus retribuciones.

    Esto ha llevado a numerosos trabajadores a iniciar procesos judiciales en defensa de sus derechos, con sentencias en diferentes sentidos, pero una vez vistas recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (01604/2016, 01590/2016 y 01578/2016), unidas a la anterior sentencia 783/13 del mismo tribunal, así como a las últimas sentencias con carácter firme del Juzgado de lo Social de Albacete (116/2017, 117/2017, 119/2017, 121/2017), las cuales reproducen la doctrina generada por el Tribunal Superior de Justicia determinando que debe modificarse el criterio del cálculo del CPT para corregir las pérdidas retributivas, independientemente de que las funciones y servicios que motivan las retribuciones reclamadas sigan realizándose o no, encontramos motivos para solicitar a esta Comisión Paritaria que determine la oportunidad de actuar de oficio para evitar que los trabajadores tengan que iniciar procesos judiciales para defender sus derechos en los tribunales, sin tener en consideración el hecho de que los trabajadores y trabajadoras afectados hayan iniciado dichos procesos o no, así como del estado de tramitación de los mismos, con el único fin de que estos, en cumplimiento del artículo 9.11, no experimenten mermas retributivas.

    La Administración acepta la reparación de derechos retributivos de los trabajadores afectados por la no inclusión del complemento por horas trabajadas en sábados, domingos, festivos y horario nocturno, así como por la no implementación de CPT, pero no por el error de cálculo en la demanda de CPT. No podemos más que felicitar a los compañeros que han luchado este asunto así como a los trabajadores que resultarán beneficiados, sin olvidarnos de aquellos que entendemos que se quedarán por el camino, para quienes el asunto no está cerrado y nos obliga a seguir luchando por sus derechos, agradeciendo a la Administración su voluntad reparadora de parte de aquellos trabajadores y trabajadoras que resultarán beneficiados, pero insistiendo en que nadie debe quedarse en el camino.

 Punto 5º Incumplimiento del artículo 48 en el centro “Albergue San Servando”.

   Desde el Comité de Empresa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo se presenta un escrito a esta Comisión denunciando el incumplimiento del artículo 48 del CCPL, “Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo”.

    Afecta al personal de la categoría ordenanza, pues durante los meses de julio, agosto y septiembre este personal deja de prestar servicio en horario nocturno, como sí lo hace durante el resto del año, lo cual supone, a juicio del Comité de Empresa, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual debería recibir el trámite que establece el convenio.

    Desde UGT manifestamos que desde siempre este personal no había prestado el servicio de noche, fue durante la anterior legislatura cuando pasaron a hacerlo. Desde entonces se estableció que en los meses de julio, agosto y septiembre no trabajarían en horario nocturno, y el resto del año si, y así han venido haciéndolo desde entonces. Así pues, en virtud de los hechos, queda claro que existiría modificación sustancial de las condiciones de trabajo en caso de que durante los meses de julio, agosto y septiembre sí se trabajara en horario nocturno.

    También queremos añadir que el colectivo, por unanimidad, quiere que sus condiciones de trabajo retornen a la situación anterior a la pasada legislatura, es decir, no prestando servicios por la noche. Desde UGT como representantes de los trabajadores no podemos más que apoyar esta demanda, pero además, como sindicato entendemos que la realización de trabajos en horario nocturno aumenta la penosidad, no pudiendo defender esta circunstancia en contra de los intereses de los trabajadores. Aprovechamos por tanto la ocasión para preguntar a la Administración por sus intenciones en este sentido.

    Respecto de este asunto la Administración no se pronuncia.

    La Administración desestima la demanda del Comité de Empresa.

 Punto 6º Preguntas y sugerencias.

   Puesto de Conductor de Bibliobús en Toledo

   Este puesto de trabajo está adscrito a la Diputación y actualmente cubierto por un conductor de la Junta. Preguntamos a la Administración qué artículo del CCPL se utiliza para permitir esta circunstancia, así como la situación administrativa en la que se encuentra actualmente el trabajador. Esperamos respuesta.

      Sin más, finaliza esta sesión.

…seguiremos informando.