COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JCCM
Tras 15 días de retraso, por motivos que solo la Administración conoce, se celebra la segunda reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo. En un principio, se debían ver, como punto principal del orden del día, los títulos IV y V, y revisar los acuerdos de la reunión anterior, es decir de la títulos I, II y III.
Respecto a este último punto, la Administración se comprometió a mandar a la parte social un borrador de los tres primeros capítulos para avanzar en su aprobación, pero este borrador fue enviado el día anterior a esta reunión imposibilitando el estudio y la comprobación del texto. Por este motivo, como cuestión previa, desde UGT expresamos nuestra queja y la complejidad que supone hablar de algo a lo que se ha tenido acceso en tan breve espacio de tiempo.
No obstante, la Administración no ceja en el empeño de revisar el documento, lo que nos lleva a ocupar toda la mañana en ello, sin poder comenzar a tratar los dos siguientes títulos programados. En resumen, más retraso acumulado.
Por otro lado, el acta recibida de la sesión anterior es breve y escueta. No recoge las opiniones de las diferentes partes y no adjunta las propuestas que cada sindicato ha enviado. Por lo tanto, UGT solicita que la aprobación de ese acta se aplace hasta que esos problemas sean subsanados.
A partir de aquí, se entra en materia, de nuevo con los tres primeros títulos.
TITULO I
Este título queda prácticamente cerrado a excepción de las partes firmantes y el ámbito temporal, temas ambos que no se pueden determinar hasta el final de la negociación. Queda también por estudiar la posibilidad de incluir en el artículo 5 la negociación parcial de una parte del convenio en caso de ser anulada por la jurisdicción social, algo que desde UGT tendremos que estudiar , ya que hay diferentes casos en los que ha sido necesario volver a una negociación completa del convenio. Este artículo lo están estudiando los asesores jurídicos de UGT.
TITULO II
Este título en el VIII Convenio reflejará lo relativo a la Comisión Paritaria, aunque en el VII Convenio se recoge en el Título III.
Este tema es especialmente controvertido aunque, tanto la parte social como la Administración, están de acuerdo en que la Comisión Paritaria tan solo puede tener funciones interpretativas y de seguimiento del convenio, por lo que es necesario crear algún otro órgano para negociar todas las cuestiones referentes a las condiciones laborales del personal laboral.
La Administración apuesta por que coexistan dos comisiones paritarias, una administradora para la interpretación y otra negociadora y, por otro lado, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. En resumen, un total de 3 mesas.
Desde UGT, en primer lugar, llamar a dos de las mesas Comisión Paritaria no nos parece demasiado oportuno, digamos que la coincidencia lingüística puede generar diversos errores. Es mucho más simple, hablar de Comisión Paritaria y Mesa Negociadora, sin más. En segundo lugar, nos cabe la duda sobre la separación de las funciones de las dos mesas negociadoras, es decir, la del convenio y la nueva mesa negociadora.
Como ya hemos dicho, habiendo recibido el documento, tan solo 24 horas antes, y tratándose de un tema tan complicado, desde UGT preferimos hacer un estudio más exhaustivo de la viabilidad de esta propuesta. No tiene lugar pues, ante esta disyuntiva, entrar a valorar cómo deben constituirse o qué composición deben tener.
TITULO III
Recoge la Organización del Trabajo que en el VII Convenio aparecía en el Título II.
Los temas principales en este capítulo son el artículo 9 sobre planificaciones de Recursos Humanos y el artículo 12 sobre cambios de turno en el mismo centro de trabajo.
Los mayores conflictos que se generan en el artículo 9 son el mantenimiento de las retribuciones variables en el caso de movilidad derivada de una planificación, la posibilidad de preferencia en el concurso de traslados para este personal, la posibilidad de indemnización en caso de cambio de localidad del centro de trabajo y el mantenimiento del puesto de trabajo de los interinos afectados por una planificación. Sin llegar a un acuerdo en ninguno de estos temas, parece contar con mayor respaldo la propuesta de UGTde establecer como primer criterio de adjudicación en el concurso de traslados, el optar a un puesto de trabajo ubicado en una localidad de la que el trabajador hubiera sido desplazado en virtud de una planificación de recursos humanos.
UGT insta a la Administración porque es fundamental para ella y el personal que la conforma, que las planificaciones de Recursos Humanos se reduzcan a los casos estrictamente necesario, que podamos dejar de lado la cascada de planificaciones a las que nos sometió el gobierno anterior y que, por lo tanto, este artículo sea utilizado el menor número de veces posibles.
La modificación propuesta para el artículo 12 consiste en acotar su uso para plazas que no estén relacionadas con la falta estructural de personal cuando se produce el cambio de turno a instancias de la Administración.
Por otro lado, cuando este cambio se produce a instancias del trabajador se propone añadir que su denegación será por motivos excepcionales.
Así concluye la reunión, quedando fijada la siguiente para la negociación de los Títulos Iv y V, para el próximo 9 de marzo.
seguiremos informando….