Aprobado por el Consejo de Ministros el Protocolo de Actuación Frente a la Violecia en el Trabajo en el ámbito AGE y Organismos Vinculados o Dependientes.
El Consejo de Ministros del día 20 de noviembre, dio el visto bueno, entre otros asuntos, al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO EN LA AGE, aprobado en la Mesa General de Negociación AGE el pasado 30 de julio.
El Protocolo se refiere a la violencia externa, es decir: la ejercida por terceros, normalmente usuarios de los servicios públicos, contra empleados públicos.
La violencia ocupacional se define como aquella constituida por incidentes en los que los trabajadores sufren no solo ataques físicos sino también abusos, amenazas, acosos etc. todas ellas materializadas dentro y fuera del trabajo, pero que tienen a éste como motivo de la agresión.
Las actuaciones que se prevén parten de un diagnóstico del problema, para ello se establece una metodología de análisis y evaluación de los posibles riesgos.
El protocolo establece las siguientes estrategias de actuación:
- Medidas proactivas: Su objetivo es prevenir, y resultan del estudio de las condiciones de trabajo, factores organizativos, actitud y aptitud de los trabajadores, adecuada formación etc.
- Medidas activas: Conjunto de actuaciones previstas ante una situación de riesgo. Su finalidad es que el empleado público, a través de información y formación, conozca los procedimientos de gestión y control del riesgo.
- Apoyo a las víctimas: incluye actuaciones encaminadas al acompañamiento y respaldo total a las posibles víctimas. Esto es: apoyo médico, jurídico, psicológico. También se establecen las distintas actuaciones que deben realizar los responsables de los Departamentos.
La valoración global por parte de UGT es positiva. Y ello porque, hasta la fecha, no existía ninguna herramienta de actuación frente a la violencia en el trabajo, y hasta ahora se catalogaban de accidentes de trabajo sin más tratamiento. Y ahora, entre otras cosas, se establece un elemento de gestión incluso de carácter preventivo
No obstante, en nuestra opinión, se ha sido timorato en los planteamientos del protocolo, ya que: en primer lugar, no se aplica en los casos de violencia interna, (entre trabajadores), y en segundo porque los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, quedan excluidos del ámbito de aplicación del protocolo. Eso sí se acuerda constituir un grupo de trabajo para, en el plazo de seis meses, valorar la posibilidad de disponer de una regulación especial para ellos. Esperemos que en próximas negociaciones consigamos ambos objetivos.