AFÍLIATE
Tenemos a tu disposición dos formas de afiliación:
ONLINE accediendo a nuestra ficha virtual:
O a través de la hoja de afiliación.
La hoja de afiliación descargada se puede cumplimentar directamente en el ordenador, una vez consignados todos los campos fírmela y remítala a su correspondiente sede de FSP UGT o a:
afiliaciones@fespugtclm.es
▶️ Las personas en situación de desempleo deben adjuntar a la hoja de afiliación una copia de la tarjeta de demanda de empleo indicando si perciben o no prestación.
¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?
Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
- Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
- Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
- Expedientes de regulación
- Protección por desempleo
- Prevención de riesgos laborales
- Formación continua adaptada a los puestos de trabajo
- Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
Otros servicios:
- SERdUGT
- Servicios
- Vacaciones, viajes y hoteles
- Campamentos infantiles de verano
- Ocio: residencias, tiempo libre
- Establecimientos concertados
- Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
▶️ Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta.
- La cuantía total pagada por las cuotas sindicales desgrava recudiendo la base imponible, se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
CUOTAS DE AFILIACIÓN
▶️ Cuota para estudiantes menores de 25 años sin ingresos: 1 euro al mes (3€ al trimestre)
▶️ Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos: 4.70 euros mensuales
* Se aplicará a las personas adscritas a la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a la cantidad de 7.000 € y a los afiliados y afiliadas que se encuentran en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones).
* Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
▶️ Cuotas Especiales para Jubilados: 7,60 euros mensuales (21 euros al trimestre)
* Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores la cantidad de 7.000 €
▶️ Cuota Reducida: 10,65 euros mensuales
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a la cantidad de 14.000 €
También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
▶️ Cuota Ordinaria: 15,50 euros mensuales .
NOTA : La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT