La violencia de género no es un negocio
La precariedad laboral y externalización de los servicios públicos de atención a la violencia de género.
En círculos feministas y sindicales es cada vez mayor la preocupación por la precariedad laboral en la red de servicios públicos de violencia de género. ¿Qué está pasando con el empleo, principalmente femenino, en estos servicios que atienden a mujeres? Una de las claves de la precariedad laboral en estos servicios públicos está en su externalización, en otras palabras, en su prestación mediante empresas privadas contratadas por la administración a tal efecto. En el contexto de la Campaña del 25 de noviembre de este año, UGT ha realizado una investigación exploratoria sobre el impacto en la calidad del empleo, y por ende en la calidad del servicio, de la externalización de los servicios públicos de violencia de género. Este primer informe se ha concentrado en dos estudios de caso: El Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas Cauteleres y Penas de Prohibición de Aproximación en Materia de Violencia de Género, denominado Centro COMETA, y el Servicio 016 de Información y Asesoramiento Jurídico en Violencia de Género. Se trata de dos servicios que se prestan por vía telefónica, externalizados desde su creación. Estos estudios de caso nos permiten plantear algunos problemas:
1. La externalización precariza, discrimina y fragmenta el empleo en el sector público
“Estás atendiendo muertes en directo, crisis de ansiedad, persecuciones, navajazos, menores aterrados viendo palizas, un caso detrás de otro. No es un trabajo de telemarketing” (trabajadora del 016)
La externalización es un factor de precarización del empleo en los dos servicios públicos estudiados, femenino en su inmensa mayoría. Primero, la temporalidad del vínculo entre la administración pública y el agente externo que presta el servicio público dispara la contratación temporal. Segundo, se aplican los Convenios Colectivos del sector de actividad de la empresa contratada, el Convenio de Empresas de Seguridad Privada, en el caso de COMETA, y el Convenio de Call Centers (antes denominado de telemarketing), en el 016. Las condiciones de trabajo establecidas en estos convenios son peores que si el empleador fuera la Administración General del Estado, titular de estos servicios públicos, en cucho caso se aplicara su Convenio. Tercero, en la práctica las empresas han recurrido abusivamente a categorías profesionales no cualificadas para sostener estos servicios, contratando al grueso de sus plantillas, compuestas por trabajadoras cualificadas, bajo la categoría de operadoras telefónicas. Esto genera un importante ahorro en costos laborales que pagan las trabajadoras. Cuarto, se genera un cuerpo de trabajadoras que presta servicios públicos pero que no está amparado por las garantías del empleo público y tiene peores condiciones laborales. Esto produce un modelo dual de empleo en los servicios públicos, discriminatorio para las y los trabajadores de aquellos que han sido externalizados.
2. La externalización no es sinónimo de calidad
“La rapidez en nuestro trabajo es importante, pero que se presione tanto con los números deriva en una gestión negligente. Porque tú estás pensando “rápido, rápido” y la atención que estás dando a una señora en situación de emergencia no es adecuada, se nos está olvidando que trabajamos con vidas humanas. Cada vez se nos empuja más a que seamos una central receptora de alarmas y nos olvidemos para qué estamos trabajando…”(trabajadora del Centro COMETA)
La ecuación “externalización = calidad” es una idea sin sustento empírico en estos dos casos. Asociar externalización con aumento de la calidad de los servicios públicos, asumiendo que las empresas privadas tienen mayor capacidad de dirección y mayor especialización, es una idea preconcebida para justificar la externalización, que contrasta con los hechos. Primero, los procesos de gestión de la calidad implantados por las empresas adjudicatarias en los dos servicios analizados corresponden al ámbito de los call centers privados y no son pertinentes para la gestión de un servicio público de violencia de género. Además, los sistemas de gestión de la calidad y de la productividad implementados chocan con la ética profesional de la intervención social en violencia de género, como insistentemente denuncian las trabajadoras. Segundo, en el análisis de la solvencia técnica y profesional y en la valoración de las ofertas presentadas a las licitaciones se ha impuesto una visión de la especialización de las empresas centrada en el soporte tecnológico del servicio y no en violencia de género. Así, la atención a las víctimas de violencia de género queda en manos de agentes no especializados que encuentran nuevas oportunidades de negocio en la externalización de los servicios públicos pero que no están en condiciones de garantizar la calidad de sus intervenciones en materia de violencia de género.
3. La externalización tampoco es sinónimo de eficiencia
“La precariedad para mí es más que la precariedad económica. Es también que no se sepa dignificar el trabajo que estás haciendo, que encima la empresa te ponga zancadillas y te digan ”sí, sí, eres titulada universitaria, eres especialista en violencia de género, pero para nosotros eres una operadora: te estoy evaluando como a una operadora y te estoy pagando como a una operadora” (trabajadora del Centro COMETA)
La ecuación “externalización = eficiencia” tampoco queda probada en estos casos. No tenemos constancia de que en los dos casos analizados antes de llevar a cabo la externalización se haya analizado previamente el costo que hubiera tenido la prestación directa del servicio, incluyendo los costos de una adecuada planificación, control y evaluación por parte de la administración. Así que no podemos comparar la estructura de costos de la prestación directa del servicio con respecto a la externalizada. Por otra parte, no hubo una real concurrencia competitiva en estas licitaciones que permitiese a la administración contratar el servicio al menor precio: en los dos últimos procesos de licitación del Centro COMETA y el 016, sólo concurrió una empresa que resultó adjudicataria. Por último, y quizás más preocupante, el encubrimiento de trabajo cualificado bajo categorías no cualificadas supondría un falseamiento del análisis comparativo del costo de prestar el servicio de forma directa y, en ningún caso, puede servir para justificar la mayor eficiencia de las empresas privadas.
4. El control que ha realizado la administración pública ha sido insuficiente
“En psicología se llama indefensión aprendida. Sabemos que hagamos lo que hagamos no pasará nada. No nos escuchan” (trabajadora del 016)
Por último, cabe señalar que licitar y contratar los servicios no es suficiente para que la administración titular de un servicio público externalizado cumpla con sus obligaciones legales. Las trabajadoras se sienten “abandonadas” por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género. La administración pública titular de estos servicios tiene la obligación de realizar funciones de planificación, control y evaluación. “No se cuida a las cuidadoras”, concluye una de ellas.
¿Qué hacer frente a esta problemática? UGT exige, como medida transitoria, que la administración realice el control de los contratos ya suscritos con la debida diligencia y que se inicie, paralelamente, el proceso de prestación directa de estos servicios por parte de la administración pública, pues la externalización precariza.
Marta Cabezas Fernandez
Investigadora independiente especializada en estudios de género, autora del informe «Esto no es un negocio»