Tras la comunicación efectuada por el Colegio de Enfermería de Albacete el día 27 de agosto de 2.018 anunciando la convocatoria de nuevas elecciones, pudiera considerarse que se ha producido un punto y final en el gran revuelo tanto mediático como social producido en la profesión. Pero no es ni puede ser así.

Para tratar los dos extremos que consideramos más importantes del presente asunto, es conveniente profundizar en la verdadera naturaleza de los Colegios Profesionales.

Y es que no se trata solamente de que se haya producido una actuación criticable o dudosa en la convocatoria del proceso electoral que ha dado lugar a este gran revuelo.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, y en consecuencia quedan sometidos en su actuación a los principios y disposiciones sobre transparencia y buen gobierno. En concreto, su actuación debe estar orientada al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para todo el Estado, y en lo que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.  Y en este sentido ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución n.º. 72, de 3 de junio de 2.016, que además cita como materia colegial específicamente sometida a la Ley de Transparencia la convocatoria de elecciones.

Por lo tanto, no se trata solo de que se haya corregido lo que pudiera ser una actuación criticable en la forma de convocar un proceso electoral, sino que para las siguientes actuaciones, no solo electorales sino de cualquier tipo, el Colegio de Albacete deberá orientarse en todo momento con las disposiciones sobre transparencia y buen gobierno ya citadas. Y desde luego consideramos que dicha actuación deberá ser tutelada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, habida cuenta de que la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.5, determina que es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en esta concreta materia de Corporaciones de derecho público y ejercicio de las profesiones tituladas. Si mal no recordamos, la competencia es ejercida a través de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

Pero dejando de lado este desafortunado asunto cuyo adecuado tratamiento parece estar ya en marcha, este proceso ha evidenciado otra cuestión que, citada como meramente colateral o secundaria, tiene a nuestro entender implicaciones gravísimas. Y es que el estudio y tratamiento de este tema, nos ha conducido a la constatación de una situación sorprendente, que hace que nos cuestionemos el funcionamiento saludable de alguna de estas Corporaciones.

En efecto, es de público conocimiento que según las últimas estadísticas, el colectivo profesional de la enfermería está compuesto aproximadamente en un 80 % de mujeres y un 20 % de hombres, en ligero incremento en la incorporación de hombres en torno a un 2 % anual en los últimos años.

Sin embargo, ya no es que no exista una representación proporcional en los Colegios de la Comunidad Autónoma, sino que no existe ni por aproximación un intento de haber acudido a la configuración de candidaturas con criterios de paridad. Y pretender que no ha sido posible integrar las candidaturas con presencia femenina proporcional con un colectivo profesional en el que la presencia femenina es abrumadoramente mayoritaria, evidencia cuando menos un notable anquilosamiento en las estructuras.

Como dato constatado, salvo el sorprendente y gratificante caso del Colegio de Guadalajara, en el que la composición del órgano de gobierno es razonablemente proporcional (4 mujeres y dos hombres), en Albacete el mismo está compuesto por 5 hombres y 1 mujer, en Toledo 5 hombres y 2 mujeres, en Ciudad Real 5 hombres y 3 mujeres y en Cuenca 4 hombres y 1 mujer.  En definitiva, con la notable excepción de Guadalajara, la composición de la representación en los órganos de gobierno de todos los Colegios de Enfermería de la Comunidad Autónoma es inversamente proporcional al rango de sexos, de tal manera que un 20% de los profesionales masculinos están representados en los órganos con aproximadamente un 75% de miembros, y el 80% femenino solo tiene una representación del 25%.  Y esto no puede aceptarse en los tiempos actuales, no con el debido respeto a la capacidad auto organizativa de los Colegios.

Y esto no es meramente una opinión, ni un caprichoso deseo de quien suscribe este escrito.  Aquí vuelven a entrar las competencias de la Comunidad Autónoma porque, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla- La Mancha, que no es sino el lógico desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 18 establece que: “3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.”.

Luego nuevamente nos encontramos con que, al menos en lo relativo a los Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha, tiene un reto por afrontar. Y el único camino es realizar una política activa para implementar mecanismos que solventen lo que, a nuestro juicio, no es sino un claro ejemplo de anquilosamiento institucional.