Hoy 3 de abril estaba convocada esta Comisión Paritaria con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, del  acta nº 3 de 30-01-2018.

Punto 2º. Aplicación del artículo 18.1 del VIII Convenio Colectivo en los centros CEE Puerta de Santa María de Ciudad Real y Museo Provincial de Ciudad Real (art.9.d).

Punto 3º. Aplicación del calendario laboral del año 2017 en la Residencia Escolar Albaladejito de Cuenca (art.9.d)

Punto 4º. Interpretación de la Disposición Adicional Decimosegunda, apartado 1.d) del VIII Convenio Colectivo sobre la obligatoriedad o no de realización de determinados servicios por el personal conductor de la cuarta modalidad (art.9.a)

Punto 4º bis. Información a la Comisión Paritaria de las resoluciones sancionadoras adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.6 del VIII Convenio Colectivo

Punto 5º. Preguntas y sugerencias

 

Punto 1. Lectura y aprobación del acta nº3

Se aprueba el acta.

Punto 2º. Aplicación del artículo 18.1 del VIII Convenio Colectivo en los centros CEE Puerta de Santa María de Ciudad Real y Museo Provincial de Ciudad Real (art.9.d)

Este punto se introdujo para el estudio en Comisión Paritaria en el mes de enero. En ese momento, tanto en el CEE Puerta de Santa María de Ciudad Real como en el Museo Provincial y Museo de la Merced de Ciudad Real había una importante merma de personal, tanto por vacantes sin cubrir como por trabajadores en situación de Incapacidad Temporal.

A fecha de hoy, la situación está bastante solventada, gracias, principalmente a incorporaciones a través del concurso de traslados. No obstante, aún quedan trabajadores en ambos centros en situación de IT.

Para solventar esta situación, la Dirección Provincial de Educación de Ciudad Real decide realizar cambios de turnos de manera sistemática, tanto en casos que se consideran estructurales como en los que no lo son.

Pese, a que como decimos, la situación en la actualidad es bastante más favorable, se somete al criterio de la Comisión Paritaria como toque de atención para que no deje  de cumplirse lo recogido en el artículo 18.1 del VIII Convenio, es decir, el cambio de turno remunerado por necesidades del servicio, siempre que no se trate de casos estructurales, como las vacantes o las bajas de más de 60 días de duración, que deberán ser cubiertas por los sistemas ordinarios.

Desde UGT entendemos que, tanto la Dirección General de Función Pública, como  la Consejería de Educación deberían hacer recapacitar  a la Dirección General de Presupuestos, que tiene por costumbre permitir que se cubran algunas bajas, pero se olvida de las vacantes, algo que choca de plano con lo que recoge citado artículo 18.

Como el problema ya no es grave, y además, nos informan de que se ha autorizado cubrir una de las IT, pues tema arreglado……hasta la próxima.

Punto 3º. Aplicación del calendario laboral del año 2017 en la Residencia Escolar Albaladejito de Cuenca (art.9.d)

La consulta se realiza porque en el año 2017, tanto la festividad del Corpus, como el 12 de octubre, día de la Hispanidad, el centro permaneció abierto, realizando los trabajadores su jornada laboral en estos días festivos.

El calendario laboral del citado centro, no hace ningún tipo de alusión a que los festivos se consideren laborables, por lo que el cambio de jornada, avisando solo el día anterior, supone una clara aplicación del artículo 18.1, sobre cambios de turnos a instancias de la Administración.

Y lo más grave es que el Director del centro, abalado por la propia Consejería de Educación, lejos de considerarlo un caso de aplicación del artículo 18.1, tampoco reconoce que, cualquier españolito de a pie, tiene derecho a disfrutar de 14 festivos al año. Para saltarse estas obviedades se escuda en que los empleados del centro realizan una jornada inferior a 1665 horas.

Desde la Unión General de Trabajadores, un par de apuntes:

1º El VIII Convenio Colectivo habla de jornada máxima anual de 1665 horas, por lo tanto, no incumple el texto la realización de jornadas inferiores a esta, admitidas por la propia Administración a través de los calendarios laborales.

2º La realización o no, de esta jornada anual no tiene, absolutamente nada que ver con el derecho de un trabajador a disfrutar sus festivos o, en el caso de no disfrutarlos, a ser recompensado por ello, en este caso, a través del artículo 18.1

Increíblemente, a pesar de las evidencias y del silencio cómplice de alguno de los representantes de Función Pública, la Consejería de Educación defiende su postura a capa y espada, agarrándose a un estúpido error de forma, que achacan a la falta de información al Comité de Empresa. Tan absurda es la situación por obvia, que el DG de Función Pública emplaza este asunto a una nueva reunión de la Comisión Paritaria el próximo día 10 de abril, con la excusa de estudiarlo mejor, aunque nosotros diríamos, que tienen la necesidad de buscar argumentos algo más consistentes, que no se deshinchen solo con soplar.

Por otro lado y en este mismo centro, existe un grave problema de incumplimiento de convenio a través de la jornada laboral, ya que no se respetan los descansos de 48 horas, o se realiza un exceso de turnos de noche consecutivos. En resumen, un calendario laboral ilegal a todos los efectos.

Este tema también será estudiado más en profundidad, el próximo día 10 de abril en reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del VIII Convenio.

Punto 4º. Interpretación de la Disposición Adicional Decimosegunda, apartado 1.d) del VIII Convenio Colectivo sobre la obligatoriedad o no de realización de determinados servicios por el personal conductor de la cuarta modalidad (art.9.a)

En este punto se tratan dos aspectos diferentes pero, como todo lo que ocurre en los parques móviles de la JCCM, muy ligados entre sí.

Por un lado, se somete a la consideración de la Comisión Paritaria los supuestos excepcionales en los que con carácter ocasional podrán ser asignados servicios de representación a los conductores de 4ª modalidad.

La “ocasionalidad” a la que hace referencia el Convenio Colectivo es bastante difícil de cuantificar, más aún cuando la parte social no dispone de cifras sobre el número de servicios que realizan los conductores de 4ª modalidad para alta representación, o cuántos servicios se realizan de duración superior a nueve horas.

Sin estos datos, nunca será posible conocer si realmente son ocasionales o no tanto. Entonces, si queremos medir, si queremos controlar, si queremos reducir, y si queremos coincidir en lo que supone la palabra “ocasional” en los cinco parques, será necesaria la tan ansiada mesa técnica, en la que, con datos en la mano y sin límite de tiempo para negociar, lleguemos a acuerdos tan urgentes como necesarios para fijar los criterios sobre las condiciones de trabajo de estos centros.

Por otra parte, se consulta sobre la obligatoriedad de que un conductor realice un servicio de más de nueve horas, cuando se incumple el preaviso de 48 horas que recogen los calendarios laborales. Este hecho ha sido denunciado por los compañeros del parque móvil de Ciudad Real.

Y, aquí sí, la Consejería de Hacienda reconoce el error y, afirma, que si no se respeta lo estipulado en los calendarios laborales, los trabajadores no tienen obligación de realizar el servicio.

Por último una buena noticia, parece, pero solo parece, que la convocatoria de la Mesa Técnica sobre conductores será en breve, ya que los representantes de la Administración informan de que “están terminando de confeccionar el correo electrónico en el que se envía la convocatoria”. Y suponemos, que esta tarea no será excesivamente larga, o no?

Punto 4º bis. Información a la Comisión Paritaria de las resoluciones sancionadoras adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.6 del VIII Convenio Colectivo

 Se comunica que se ha producido un despido de personal laboral fijo. Por protección de datos, no se puede ampliar la información.

Punto 5º. Preguntas y sugerencias 

  • Incorporación del personal laboral fijo del último proceso selectivo: Aunque la mayoría de las categorías, pueden estar preparadas para el mes de abril, alguna otra, como Técnico en Lenguaje de Signos va algo retrasada. Además, surge el problema de los centros educativos, donde no es conveniente cambiar de personal a medio curso, lo que aconsejaría realizar la toma de posesión, o bien a finales o a principio de curso.

Por otra parte, desde UGT instamos a la Administración a que se realice la publicación de todas las categorías al mismo tiempo, entendiendo que debe ser entre el concurso 2º y 3º, ya que, de lo contrario se crearía un perjuicio entre categorías a la hora de acceder al concurso de traslados por el segundo turno. Otra posibilidad sería publicar las categorías por grupos profesionales, aunque apostamos más claramente por la primera opción.

  • Recuperación de las horas no trabajadas en el caso de intervención quirúrgica que, por diferentes motivos es suspendida. Este tema se remite a la negociación del plan concilia.
  • Museo Paleontológico de Cuenca: trabajadores en movilidad desde hace más de tres años. Desde Función Pública se estudiará el caso.
  • Aplicación de la jornada de 35 horas: depende de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que en estos momentos se está negociando. En el momento que los trámites a nivel estatal lo permitan, se aplicará en Castilla la Mancha. Ocurre algo similar con la OPE de 2018, que espera la aprobación de los presupuestos, ya que de esta manera, puede resultar una mejor oferta.
  • Bolsa de auxiliares de enfermería de Ciudad Real: desde que se recibió la relación provisional de aprobados del último proceso selectivo, se está utilizando ésta en lugar del listado de suspensos que se usaba con anterioridad. Partiendo de la base, de que tanto la utilización de uno como otro listado, son sistemas extraordinarios, hemos de recordar que en el momento en que se tome posesión de las plazas, todos estos trabajadores que ahora están siendo llamados abandonarán su puesto de trabajo para proceder a la toma de posesión, creando un gran problema a nivel administrativo.

Desde UGT instamos a la Administración a que se interprete en la próxima Comisión Paritaria de 10 de abril, la bolsa de trabajo de la que se debe llamar para los próximos llamamientos de dicha categoría, al estar agotada la vigente.

  • Sustitución del único ordenanza de la Delegación de Servicios de la Junta en Talavera. En la actualidad, en caso de días libres el trabajador está siendo sustituido por empleados de categorías pertenecientes a la RPT de grandes discapacitados, lo que supone un serio problema, al estar exigiéndolos funciones que no entran dentro de sus cometidos. La D.G. Función Pública nos informa de que tiene conocimiento de este asunto y que están intentando resolverlo a la mayor brevedad posible, aunque para nosotros todo pasa, primero y principalmente, por sustituir al ordenanza cuando se ausenta del centro, en lugar de cargar con el peso a otros.

 

…seguiremos informando.