El aumento de horas lectivas con el que se ha sobrecargado al profesorado en los últimos años, unido al aumento de las ratios, afecta tanto a la calidad educativa como al proceso de aprendizaje del alumnado, pero, además, implica la reducción del número de docentes necesarios para garantizar dicha calidad.

La sobrecarga de horas lectivas dificulta que el profesorado pueda dedicar más tiempo a otro tipo de actividades que tienen una gran repercusión en la enseñanza, como son la atención a las familias, la participación en proyectos de innovación educativa, tutorías, preparación de clases, correcciones, cursos de formación, reuniones o, por ejemplo, tutorización de profesores noveles.

El Sector de Enseñanza de FeSP-UGT reclama la jornada laboral máxima de 35 horas y que dentro de ese horario el profesorado pueda disponer de una mayor dedicación a otras funciones que son tan imprescindibles como las lectivas, y que han de redundar en beneficio de la calidad de la enseñanza y de la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo.

Tanto en Educación Infantil y Primaria como en Secundaria, el horario laboral está establecido en 37,5 horas semanales en todas las comunidades autónomas. Con anterioridad a los recortes, un grupo de comunidades formado por La Rioja, Navarra, Castilla-La Mancha y Castilla y León tenían 35 horas semanales, en tanto que Murcia tenía 36,5 horas.

En Primaria, están generalizadas las 30 horas semanales de permanencia en el centro. Hay tres excepciones: Murcia, con 31 horas, y La Rioja y Castilla-La Mancha, con 29. En la mayoría de las comunidades los maestros imparten 25 horas lectivas semanales, salvo en Euskadi, con 23 periodos lectivos, y Cataluña, con 24.
El tiempo dedicado en Infantil y Primaria a impartir clases, en detrimento de otras actividades, es más elevado en nuestro país que en los de la OCDE o de EU22. En España, el porcentaje de horas de enseñanza directa en Primaria en relación al tiempo total es de un 62%. Por el contrario, el tiempo total medio dedicado a la enseñanza en los países de la OCDE o de la Unión Europea es de un 49%.

Por todo ello, FeSP-UGT sigue reclamando la reducción a 20 horas lectivas semanales para los docentes de Infantil y Primaria y un mayor equilibrio en el número de horas de atención directa al alumnado, lo que supondría disponer de más horas de preparación, evaluación, coordinación o formación. Además, ayudaría a prevenir el desgaste que supone el excesivo número de horas de docencia directa, lo que redundará tanto en la calidad de la enseñanza y de la atención que recibe el alumnado, como en la salud laboral de nuestros docentes y en la mejora cualitativa y cuantitativa del empleo.

En Secundaria, las horas de permanencia en el centro son 30 horas semanales. De esta norma, escapan Canarias (29,5 horas); Castilla-La Mancha (29), y La Rioja (29), así como Murcia, cuyo profesorado debe permanecer en el centro 31 horas semanales.

En esta etapa, los periodos lectivos semanales oscilan entre los 18 y los 21. En la mayoría de las comunidades autónomas, el profesorado de Secundaria imparte como mínimo 20 horas lectivas. Las excepciones son Andalucía, Baleares, Cantabria y Castilla-La Mancha, que tienen un mínimo de 18 horas lectivas. Los periodos lectivos máximos quedan establecidos en 21, salvo en Cataluña, con un máximo de 19, y La Rioja, en donde se puede llegar a un máximo de 22 periodos lectivos semanales.

Como en Infantil y Primaria, el tiempo de trabajo dedicado en Secundaria a la impartición de clase resta también horas al profesorado para otras actividades relacionadas con la docencia. En la Secundaria inferior española ese porcentaje de horas de enseñanza directa con respecto al tiempo total es de un 50%, y en Secundaria superior, de un 49%. Ambos porcentajes, y al igual que sucede en Infantil y Primaria, están por encima de las medias de la OCDE y de la UE22, situadas en un 41-43% en Secundaria inferior y en un 40% en Secundaria superior.
FeSP-UGT considera imprescindible reducir la carga lectiva del profesorado de Secundaria hasta un máximo de 18 horas semanales, y que haya un mayor equilibrio entre el número de horas de atención directa al alumnado y el de preparación de otras actividades.

Mayores de 55 años

En relación con la reducción de la jornada lectiva para el profesorado mayor de 55 años, dado que no tiene carácter básico en la LOMCE y su desarrollo depende de cada comunidad autónoma, existen diferencias muy significativas entre ellas. El acuerdo básico de 20 de octubre de 2005 entre el Ministerio de Educación y los sindicatos creó una serie de expectativas que, lamentablemente, no han llegado a cumplirse. Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Galicia no han desarrollado ninguna normativa al respecto, y, por ejemplo, en Cantabria desapareció la que había. En otras, no se ha completado la aplicación paulatina de esa reducción o bien se aplica únicamente a mayores de 59 años.

UGT defiende la reducción voluntaria de la jornada lectiva para los mayores de 55 años, sin reducción de haberes. Esta medida, que además de generar puestos de trabajo posibilitaría el acceso de jóvenes al mundo laboral, no debería estar supeditada a las necesidades del centro educativo, como sucede en la actualidad. Las Administraciones educativas deben de dotar a los centros de personal docente suficiente para que ninguno pueda quedar excluido de este derecho.

Función tutorial

Respecto a la función tutorial, en Infantil y Primaria no hay reducciones horarias para su preparación, y la única diferencia entre comunidades autónomas radica en si está remunerada o no y en la cuantía. Andalucía, Baleares, Euskadi, Galicia, Melilla y Murcia son las únicas comunidades en las que sí se remunera, si bien las diferencias económicas van de los 26 euros de Andalucía hasta los 58,18 euros de Euskadi.

En Secundaria existe un enorme número de variables en la función tutorial entre las distintas comunidades. Además de oscilar el número de horas de dedicación del profesorado, en unas está remunerada y en otras no, y es también distinta la compensación económica que se percibe. En nueve comunidades no se contempla ninguna remuneración, y en las que sí se reconoce las cantidades van de los 26,05 euros de Andalucía a los 59,18 euros de Euskadi.

UGT, para la que es imprescindible que se refuerce y se potencie la función tutorial, recuerda que en el artículo 105 de la LOMCE se señala que las Administraciones educativas deben favorecer su reconocimiento mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. Dada la importancia de esta labor, reclamamos a las distintas Administraciones educativas que adopten las medidas necesarias para lograr ese reconocimiento.

Los incentivos deben ser tanto de carácter económico como profesional, y pueden ir desde la disposición de horas lectivas para realizar adecuadamente esta función, a contemplar la tutoría como mérito en todos los procesos administrativos, así como el reconocimiento económico en todas las comunidades, con complementos por acción tutorial que retribuyan el esfuerzo y la dedicación a esta tarea.

Debido a la complejidad de los centros y de sus proyectos educativos, el profesorado viene desempeñando funciones y/o labores docentes que no están contempladas en ninguna norma y que necesitan una dedicación especial. UGT reclama el reconocimiento de dichas tareas con compensaciones tanto económicas como horarias para aquel profesorado implicado en las mismas.

Informe: Horario del profesorado de Educación Infantil y Primaria en las Comunidades Autónomas

Informe: Horario del profesorado de Educación Secundaria en las Comunidades Autónomas