Con carácter previo nos informa el DGFP que el próximo viernes día 21 se conocerán los admitidos y excluidos definitivos en los procesos selectivos, así como la fecha y lugares de celebración de las pruebas. 

   El 18 de julio de 2017 estaba convocada esta comisión con el orden del día que mostramos a continuación.

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

    Se aprueba el acta sin modificaciones.

 Punto 2º. Cuestiones pendientes.

Debatimos sobre muchos asuntos, pero aquí solo mostraremos aquellos que estaban pendientes, por tanto con posibilidad de ser modificados.

Eliminación de la sanción en bolsa.

   UGT defiende la eliminación de la sanción, de modo que los trabajadores temporales cesados se incorporen a la bolsa en el puesto que les corresponde por la calificación obtenida en el proceso selectivo. El resto de sindicatos se adhieren a esta propuesta y la Administración acepta.

   Ahora quedan dos asuntos por aclarar:

–  Cuándo y a qué bolsas afecta, entendemos que se aplicará a partir de la firma del convenio, pero hay que resolver la duda de si se aplicará sólo a las bolsas nuevas que se vayan generando a partir de la firma del convenio, o bien se podrá aplicar a todas las bolsas.

– Carácter retroactivo. En caso de que se aplique esta medida a todas las bolsas, en las ahora vigentes hay que estudiar la posibilidad de que los sancionados recuperen sus puestos.

   A falta de aclarar este asunto, el DGFP adelanta que entiende que lo normal es que a la firma del convenio se aplique esta medida a todas las bolsas, no pudiendo reponer a los trabajadores sancionados su puesto en bolsa.

Renovación de bolsas

   Se abre el debate, y está pendiente de que todos nos posicionemos, sobre si permitimos que los trabajadores temporales con contrato vigente, en caso de renovación de la bolsa por proceso selectivo, puedan optar a la oferta de puestos de esta nueva bolsa con el objetivo de conseguir una mejora laboral derivada de su participación en un proceso selectivo.

Permiso para formación.

   Queremos que se aclare y de ser necesario realizar en el texto las modificaciones oportunas, si el permiso que se concede es sólo uno por trabajador, o uno por cada acción formativa. La Administración insiste en que esto es objeto de la negociación del Plan Concilia.

Resultas sin vacante.

   UGT defiende la opción del concurso que permite que dos personas que solicitan sus respectivos puestos, en caso de que nadie con más antigüedad o derechos haya solicitado ninguno de ellos, sean adjudicadas, sin la necesidad de que exista un puesto vacante. Ni Administración ni parte social están de acuerdo con este modelo, que por cierto no es un invento, se estuvo trabajando así durante buena parte del convenio VII. Una lástima perder esta opción que beneficia a todos, no perjudica a nadie, ha posibilitado movimientos de personas que de otro modo a fecha de hoy no se hubieran producido, y no acabamos de entender por qué nos cargamos esta opción.

Medios telemáticos para firma de contratos.

   UGT propone que los trabajadores temporales no tengan que desplazarse hasta las direcciones provinciales para estampar su firma en un contrato, pudiendo realizar este trámite desde los centros de trabajo, evitando desplazamientos sólo para estampar una firma. Sin quedar reflejado en el convenio, intentarán fortalecer la administración electrónica en este sentido, pero sin comprometerse.

Contratación

   La Administración acepta que la incorporación por concurso de traslados se realizará en los puestos no cubiertos por personal temporal, si existieran. Proponemos que esta circunstancia se extienda al resto de mecanismos de incorporación definitiva a un puesto de trabajo (nuevo ingreso, promoción interna, movilidades forzosas etc). La Administración alega impedimentos legales en procedimientos especiales, y se ampara en la capacidad de decisión del Consejo de Gobierno para no aceptar esta opción.

Garantía retributiva en medidas de movilidad forzosa

   UGT propone que la garantía retributiva sea la misma para cualquier tipo de movilidad forzosa, es decir, que la redacción de dicha garantía que afecta a los artículos 43, 44, 45 y 48 sea sustituida por la que aparece en los artículos 9 y 10. La Administración acepta y entiende que en este punto hay que suprimir el artículo 10. Quedamos a la espera de que nos manden una redacción, que entendemos va a permitir que los trabajadores desplazados forzosamente, de forma temporal o definitiva, mantengan íntegras sus retribuciones, variables o no, acabando con las discrepancias respecto de la utilización de un artículo u otro por las diferencias retributivas que acarrean.

En este punto tenemos que aplaudir la decisión de la Administración.

Eliminación de las causas objetivas como posibilidad de extinción del contrato de trabajo.

 De modo que la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a medios telemáticos no puedan ser motivos de despido, entendemos que la Administración debe tener medios para solventar estas circunstancias con medidas distintas al despido. No se acepta.

Movilidades temporales.

   Se incluye el criterio de rotación, que no queda reflejado en el convenio pero si en el acta de la Comisión Negociadora, como prioritario.

Regulación y compensación de la jornada laboral de conductores.

   A pesar de que todas las organizaciones habíamos remitido por escrito y con antelación suficiente nuestras propuestas para esta reunión, no acude a la misma el Secretario General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, tampoco ningún otro representante de la administración con responsabilidad en materia de personal o en la prestación de servicios por parte de este colectivo, por lo que el mensaje es claro, ya no se va a negociar nada, la Administración se planta en su última propuesta.

   Por tanto, parece que nos vamos a quedar con las horas de presencia, eso que no se utiliza, no se va a utilizar, pero en cambio, según palabras del Secretario General, no es que no se quieran eliminar, es que no se pueden eliminar. Por tanto estamos en este sentido, no ante un gesto de cabezonería, sino ante una necesidad, lo cual es mucho peor, porque desconocemos cuál es esta necesidad y cómo se va a satisfacer. Así pues, seguimos sin entender la contradicción entre el hecho de que las horas de presencia no se vayan a utilizar y el hecho de que no se puedan eliminar, más cuando es una demanda vehemente de este colectivo.

   Además, se queda por el camino la concreción del tiempo de trabajo efectivo, la eliminación de la bolsa de horas mensual, el preaviso etc.

   Estas cuestiones nos desconciertan y nos llevan a hacernos preguntas surrealistas pero que van ganando sentido a la vista de las condiciones en las que algunos compañeros ejecutan sus jornadas laborales…, ¿existen los conductores de cuarta modalidad?

Horas extraordinarias. Compensación de horas realizadas por el personal de la categoría Vigilante de Obras.

   En el convenio VII se acordó una retribución muy minorada, al 34%, por la propia naturaleza de estas horas extraordinarias. Por tanto no podemos aceptar que atendiendo a la naturaleza de estas horas se decida no pagarlas, cuando por esa propia naturaleza acordamos todos retribuirlas con minoración del importe. Además, tenemos una sentencia firme que obliga a la Administración al pago de estas horas. No obtenemos una respuesta clara. Este asunto no queda cerrado.

Indemnización por jubilación anticipada

   Se destinan los recursos que inicialmente iban a este concepto para indemnizar a los trabajadores que pasen a situación de incapacidad permanente total.

Jubilación parcial.

Planteamos la posibilidad de acumulación interanual de jornada y posibilidad de que los periodos de trabajo y descanso no se rijan por el año natural. No recibimos respuesta clara y, por supuesto, este asunto no está cerrado.

   Sin más, finaliza la sesión.

…seguiremos informando