Obligación de las mutuas de abonar los gastos de desplazamiento en procesos de it por contingencia común.
Realizada consulta por parte de UGT a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) acerca de la obligación de las Mutuas y Entidades Gestoras de abonar los gastos de desplazamiento en procesos de IT por contingencia común, contesta la DGOSS, de forma expresa que: “la compensación de los gastos de desplazamiento para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por las mutuas, antes de agotar el periodo de duración máxima de doce meses la situación de incapacidad temporal, encontraría cobertura en la Orden de 16 de abril de 2009”.
La Orden TIN/0971/2009, de 16 de abril, establece la compensación por gastos de transporte a los llamados a control por una incapacidad temporal. La Resolución de 21 de octubre de 2009 de la SESS desarrolla el pago de estos gastos.
De esta Orden, y de circulares de la DGOSS, de 4 de junio y 20 octubre queda claro que la compensación de los gastos de transporte a los llamados a control por una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales como en los de contingencia común y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, encontraría cobertura en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.