Regulación de las Ayudas en la Factura Eléctrica
Se ha publicado en el BOE de 24 de diciembre, el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
Con esta norma, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el objetivo de mejorar la protección a los consumidores frente a una posible supresión del suministro eléctrico por impagos. Hasta ahora se podían acoger al bono social, que consistía en un descuento del 25% de la factura eléctrica aplicable a:
1. Las personas preceptoras de pensiones mínimas (incluidas PNC,s y SOVI).
2. Familias numerosas.
3. A las familias con todos sus miembros desempleados con una potencia contratada inferior a 3 kW.
4. Además, se establecía que a los consumidores acogidos a precios voluntarios de pequeño consumidor o de último recurso se les suspendería el servicio pasado al menos 2 meses desde el preaviso de corte por impago.
El Real Decreto-Ley aprobado, con el objetivo de evitar los cortes de luz en los casos más graves, distingue entre dos tipos de consumidores vulnerables:
– Por un lado, los consumidores vulnerables, los cuales se definirán reglamentariamente, a los cuales se les amplía el plazo para evitar el corte de luz, de 2 meses a 4 meses a contar desde el aviso por impago de los recibo.
– Y la otra categoría de consumidores vulnerables severos, con una situación de riesgo de exclusión social por su renta, y están siendo atendidos por los servicios sociales, en cuyo caso el suministro eléctrico pasa a tener la consideración de servicio esencial y por tanto libre de cortes por impago, es decir, no se suspende el suministro eléctrico, al igual que ocurre con el alumbrado público, los centros penitenciarios o los hospitales.
El coste de estos impagos correrá, a través del bono social, en el primer caso a cargo de las comercializadoras de la energía eléctrica, y en el caso de vulnerabilidad severa a cargo de las administraciones públicas junto con las eléctricas. Estimamos, que se trata de un buen avance que viene a paliar las situaciones que se están dando de cortes en casos de pobreza extrema, aunque nuestras reivindicaciones van más allá.
Muchas de las situaciones que se están produciendo, tienen su origen en el incremento vertiginoso de la factura de la luz. Por ello, es fundamental una reforma en profundidad del mercado eléctrico, estableciendo que el precio de Kwh se fije en función de su coste real de generación, acabando de esta manera con el actual sobrepago a las empresas eléctricas. Además, se debería revisar el conjunto de conceptos incluidos en la parte fija de las tarifas eléctricas (potencia contratada), para determinar la procedencia de los que deban ser asumidos por el conjunto de consumidores, permaneciendo en la tarifa, y los que proceda que sean sufragados por los PGE por ser más propios de otras políticas sectoriales, industriales o territoriales. Además, es preciso reducir la fiscalidad de estos suministros básicos, aplicando el IVA súper reducido, en el marco de un modelo fiscal justo, progresivo y suficiente como el que debe contar nuestro país; recordando que, en el caso del suministro de agua, otro bien esencial, el IVA aplicado es del 10%.
En cuanto al bono social, éste se debería desarrollar por medio de una ley que establezca la garantía del acceso de toda la población a un suministro básico de electricidad, y que defina los destinatarios del mismo, es decir, que se entiende por consumidor vulnerable, con criterios basados fundamentalmente en los ingresos y el número de miembros de las familias. Para ello proponemos el establecimiento de varios niveles de ayuda en estos bonos, en función de los referidos ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, estableciendo varios tramos basados en estos criterios.
Se deben eliminar las referencias a la potencia contratada al considerar que este parámetro carece de relevancia a estos efectos, así como a la tarifa a la que se encuentren acogidos los consumidores beneficiarios. También se debería eliminar el requisito de familia numerosa porque tampoco discrimina situaciones de vulnerabilidad. En definitiva, el criterio que debe prevalecer es el de las rentas e ingresos. Se debería considerar como consumidores vulnerables y por tanto, a aplicar el bono social, a todos los consumidores de electricidad cuya unidad familiar se encuentre por debajo de los niveles de renta que se definirán en función del IPREM que en la actualidad asciende a 7455,14 €/año (532,51 €/mes).
Para el conjunto de los colectivos afectados, se eliminaría en la factura eléctrica el impuesto de la electricidad del 4,96% y se aplicaría el tipo súper reducido del 4% de IVA. Este bono social que reivindicamos tendría un sistema de financiación basado fundamentalmente en la consideración de estos bonos como obligación de servicio público para las empresas del sector, en consonancia con lo establecido en la Directiva Europea 2009/72/CE y teniendo en cuenta las sentencias de los tribunales europeos en esta materia, garantizando la sostenibilidad económica de este Bono Social.
Acceso al Real Decreto-Ley 7/2016