VIII CONVENIO PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JCCM
UGT iNFORMA
Hoy 13 de Enero de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:
Punto 1º. Aprobación del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivocelebrada el 15 de diciembre de 2015.
Punto 2º. Negociación del Título I “Partes firmantes y ámbito de aplicación”,del Título II “Organización del trabajo”y del Título III “Comisión Paritaria”.
Como previa, se nos informa por parte de Función Pública que: EN LA NÓMINA DE MARZO SE PAGARÁN LAS HORAS NOCTURNAS (COMPRENDIDAS ENTRE LAS 22h. Y LAS 8h.) AL PERSONAL LABORAL, TRAS LA SENTENCIA QUE OBLIGA A LA JCCM A ABONAR DICHA CANTIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO DESDE EL MES DE MARZO DE 2013. ESTA SENTENCIA AFECTA AL PERSONAL A TURNOS QUE EN SU JORNADA DE MAÑANA O TARDE INVADA LA CITADA FRANJA HORARIA.
DesdeUGT valoramos positivamente esta aplicación, viendo una vez más que los tribunales reconocen los derechos de las empleadas y empleados públicos que el anterior Gobierno arrebató injustamente.
Una vez aprobada el acta de la reunión anterior, se procede a exponer por parte de las organizaciones sindicales las modificaciones sobre el VII Convenio Colectivo, artículo por artículo. Las principales modificaciones propuestas por UGT se centran en:
TITULO I |
Artículo 4. Ámbito temporal
Desde UGT solicitamos que se acuerde la vigencia del convenio una vez finalizada la negociación del mismo, porque entendemos que este punto está directamente relacionado con el resultado final de la negociación.
Por otra parte, nos resulta fundamental que, independientemente de la vigencia del convenio, ciertos acuerdos como son principalmente los económicos se apliquen en el momento de su negociación.
Antes de comenzar a tratar los dos siguientes títulos, solicitamos cambiarlos de orden.El Título de la Comisión Paritaria debe pasar a ser el II, principalmente porque en el Título III se se hacen varias alusiones a la Comisión Paritaria sin que se haya explicado que es, quien la forma y las funciones que realiza. Desde UGT consideramos que no tiene mucho sentido.
TITULO II |
Artículo 9. Plan de Recursos humanos.
Se proponen diferentes modificaciones al texto, siendo las principales la obligación de mantener el 100% de las retribuciones en caso de formar parte de un plan de Recursos humanos, así como la posibilidad de poder solicitar una movilidad funcional para evitar una geográfica.
Por otra parte, se exige que el convenio continúe recogiendo la disposición que obliga a respetar la antigüedad a efectos del concurso de traslados en el caso de las planificaciones.
Por último, es difícil consensuar un texto final para este artículo, ya que hace varias referencias a la Comisión Paritaria de la que, por el momento, no se han fijado las funciones.
Artículo 12. Cambios de turno en el mismo centro de trabajo
Debido al abuso por parte de la Administración en los últimos años de este artículo, utilizándolo para cubrir todo tipo de ausencias como: vacaciones de trabajadores, vacantes, licencias, etc; desde UGT solicitamos la limitación del mismo en su apartado a), haciendo especial hincapié en que para los supuestos anteriormente citados se usen las correspondientes bolsas de trabajo constituidas al efecto.
TITULO III |
Después de la Sentencia que afectó a gran parte de este título y que dejó a la Comisión Paritaria sin ninguna competencia negociadora, desde UGT exponemos la necesidad de crear una Mesa de Negociación del Personal Laboral, puesto que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad de crearla y dado que en la Administración Regional, el Personal Laboral es el único que no tiene su propia Mesa (Como si tiene el Personal Funcionario o Estatutario).
Esta Comisión Negociadora del Personal Laboral sería la competente para negociar todos los aspectos del citado personal al margen del Convenio Colectivo como pueden ser las Ofertas de Empleo Público (que se remitirían a la Mesa General) o regulación de bolsas de trabajo entre otros.
La Comisión Paritaria seguiría siendo la competente para el seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo.
Una vez tratados todos los artículos de los tres Títulos, la Administración nos emplaza para continuar con la Negociación del VIII Convenio Colectivo el día 28 de Enero de 2016, donde se cerrará la negociación de los tres primeros títulos y se comenzará con los dos siguientes.