20 MEDIDAS DE ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Pacto de Estado para el desarrollo de la Ley Integral contra la Violencia de Género dotándola de los profesionales y recursos necesarios para su efectiva aplicación en todos y cada uno de los ámbitos de las diferentes Administraciones Públicas.
2. Adopción de medidas de coordinación institucional y recuperación competencial a favor de las entidades locales, implicando a las Unidades de Igualdad de todas las Subdelegaciones de Gobierno en la coordinación de policías, jueces, fiscales, la abogacía de ocio, así como al personal sanitario, en juzgados, policía (estatal, autonómico y local), servicios socia- les, o cinas de atención a las víctimas.
3. Dotación de competencias y presupuesto a las Administraciones Locales que son las más próximas a la ciudadanía, y por lo tanto capaces de desarrollar con eficacia las tareas de detección de los casos de violencia .
4. Establecimiento de programas de evaluación, ajuste y corrección de las políticas públicas de protección a la víctima y sus protocolos de funcionamiento implementando protocolos de investigación con el objetivo de detectar y evaluar que ha falla- do cuando hay victimas después de la denuncia.
5. Verificar la garantía presupuestaria de las políticas de protección contra la violencia de género recuperando el 26% del presupuesto, destinado a las políticas de tratamiento Integral de Violencia de Género y el 75% Políticas de Igualdad.
6. Refuerzo de las políticas de sensibilización en el marco educativo, jurídico, sanitario, social y cultural que impliquen tanto a profesionales como a la ciudadanía en general
7. Desarrollo de programas específicos para aquellas mujeres que por su situación pueden vivir situaciones de más vulnerabilidad. En este contexto, la FeSP exige eliminar todas las trabas existentes para las mujeres migrantes en situación irregular, para que puedan acceder al sistema sanitario y a las medidas de atención integral y protección efectiva contra la violencia de género.
8. Desarrollo de la Ley de Infancia y Adolescencia de 2015 que reconoce a las y los menores como víctima directas de violencia genero, dotándola de programas de atención y recuperación psicosocial y educativa de los menores. Dotando de efectiva e cacia a aquellas acciones de protección ante el agresor (modificación del régimen de custodia, visitas y puntos de encuentro) que se incorporaron a nuestro ordenamiento a través de la Ley 27/2003, Reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica (art. 7).
9. Derogación legislativa de la LOMCE. y desarrollo de las medidas educativas de Ley para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres 2007 y la Ley Integral de Violencia de Género 2004, que señalan la inclusión de la educación afecti- vo sexual y la educación en igualdad en todos los niveles de la enseñanza obligatoria y la formación inicial y continua del profesorado.