AFÍLIATE
ACCESO A LA HOJA DE AFILIACIÓN
La hoja de afiliación descargada se puede cumplimentar directamente en el ordenador, una vez consignados todos los campos fírmela y remítala a su correspondiente sede de FeSP UGT.
Las personas en situación de desempleo deben adjuntar a la hoja de afiliación una copia de la tarjeta de demanda de empleo indicando si perciben o no prestación.
¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?
Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
- Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
- Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
- Expedientes de regulación
- Protección por desempleo
- Prevención de riesgos laborales
- Formación continua adaptada a los puestos de trabajo
- Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
Otros servicios
- Vacaciones, viajes y hoteles
- Campamentos infantiles de verano
- Ocio: residencias, tiempo libre
- Establecimientos concertados
- Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta
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Cuotas de afiliación
- La cuantía total pagada por las cuotas sindicales desgrava recudiendo la base imponible, se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Ordinaria: 13.60 euros mensuales (40.80 euros al trimestre).
Cuota Reducida: 9.10 euros mensuales (27.30 euros al trimestre)
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas Especiales para Jubilados: 6.50 euros mensuales (19.50 euros al trimestre)
* Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
* Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.
Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos: 3.90 euros mensuales (11.70 euros al trimestre)
* Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
* Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT
- CONSULTA ACTUALIZACIONES: https://fespugtclm.es/afiliate-2/
- Descuentos y servicios para afiliados
Declaración de la Renta – La cuota sindical desgrava en la declaración de la renta
Declaración de la Renta – La cuota sindical desgrava en la declaración de la renta
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FeSP- UGT CASTILLA- LA MANCHA
C/ Yedra, 2 (Local) 45007 Toledo
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