En la mañana de ayer se celebró la 32ª reunión del Ámbito de Negociación en la sede del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales.
En el primer punto se aprobó el acta de la 31ª reunión del Ámbito de Negociación. En el siguiente punto del orden del día se informó sobre la situación en la que se encuentra el proceso de estabilización en el empleo derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017. En cuanto al número de plazas para la OPE se nos ha trasmitido que el cómputo para sanidad será de 120.700, dicho número corresponde a la suma de las plazas estimadas por las CCAA.

CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (LPGE).

Esta Ley contempla 3 supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas más elevado que el resultante de la tasa de reposición. (Plazas ocupadas por personal con una vinculación interina o eventual).
1. Hasta el 90% de plazas que estando presupuestadas, hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
2. Las plazas, que conforme a lo previsto en la DT 4ª del texto refundido del TREBEP, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha previa al 1 de enero de 2005, hayan estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
3. Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

NUMERO DE PLAZAS A CONVOCAR

El 90% señalado en el punto 1, se realiza sobre el total de plazas que durante el periodo de 3 años anterior al 31 de diciembre de 2016 hayan sido ocupadas con una vinculación temporal o interina, incluyendo las plazas ocupadas mediante nombramiento o contrato de sustitución de algún efectivo con derecho a reserva de plaza. Dado que una parte de estas plazas, las de sustitución de algún efectivo con reserva de puesto de trabajo, no podrán ser convocadas y que el porcentaje del 8% de interinidad es considerado necesario para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, se limita por ello el número de plazas a convocar al 80% de las plazas vinculadas de forma temporal, en vez del 100%. De ello se obtendrá una cifra invariable de plazas que se podrá aplicar a lo largo de todo el proceso.
Continuidad de la ocupación temporal (o interina)
En cuanto a la continuidad de la ocupación temporal (o interina), no se considerará interrumpida si ha estado vacante para cumplir con los trámites administrativos de renovación de contrato. Se considerará interrumpida, si la ocupación temporal ha sido interrumpida, ocupándola aunque sea parcialmente un funcionario de carrera o un laboral fijo.

Personal temporal sin puesto de referencia
Serán computadas para el proceso de determinación de número de plazas que vayan a este proceso de estabilización en el empleo, las cubiertas por personal interino que no ocupa un puesto con dotación pero cuya prestación de servicios responda a necesidades estructurales (que no haya sido contratado para la cobertura de programas de naturaleza limitada), siempre que exista cobertura presupuestaria; al convocarse se ofertaran puestos concretos ( vacantes preexistentes o alta de nuevos puestos de trabajo).

CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS A INCLUIR

No conversión de plazas a tiempo parcial en plazas a jornada completa
Solo se podrán incluir en el proceso de estabilización plazas cubiertas a jornada completa. No se podrán sumar 2 o más a tiempo parcial para completar una plaza.
Plazas que supongan ejercicio de potestades públicas por parte de personal temporal
Este tipo de plazas solo se puede ofertar a funcionarios, su ofrecimiento a personal laboral incumpliría las previsiones del EBEP. (Entendemos que se refiere a plazas en Salud Pública, Inspectores, en algunas CCAA son estatutarios).

REQUISITOS DEL PROCESO SELECTIVO

Inclusión de plazas a convocar en OPE
Las plazas que se pretendan convocar a provisión en este proceso, se deberán incluir en una oferta de empleo público, u ordenación similar aprobada por el órgano competente en cada Administración Publica en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Después del 31/12/2019, no cabe la aprobación de OPES que incluyan en éstos términos plazas ocupadas interinamente.

Determinación de la Oferta de Empleo Público
La Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé un plazo de 3 años para aprobar la convocatoria de los procesos de estabilización, cada Administración podrá establecer en que oferta incluir las plazas. Las convocatorias desarrolladas en dicho plazo no darán lugar a que se provisione un número de plazas superior al previsto en la normativa. No cabe que se produzcan varias convocatorias derivadas de la inclusión de una misma plaza. Si una plaza resulta vacante en una oferta se puede volver a ofertar en la siguiente, siempre dentro del plazo de 3 años estipulado para esta convocatoria de estabilización en el empleo.

Plazos de ejecución de la oferta de empleo público
Existe un plazo de 3 años para publicar la convocatoria del proceso selectivo, de no hacerlo en dicho plazo se pierde la autorización para la realización del mismo. La posibilidad de publicar una convocatoria con plazas del proceso de estabilización terminará a 31 de diciembre de 2019.

Prohibición de convocatorias restringidas
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización se ofertaran con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Lo que se estabiliza son los puestos y no las personas.

Exigencia de titulación académica
Se aplicará la normativa sobre titulación exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios o categorías profesionales, en función de su subgrupo de pertenencia. El despeñar o haber desempeñado antes la plaza no exime de este requisito.

Convocatoria conjunta o separada con otros procesos selectivos
La cobertura de las plazas relacionadas con el proceso de estabilización en el empleo debería realizarse utilizando los sistemas selectivos aplicados a los procesos ordinarios de selección de personal por reposición de los mismos cuerpos o categorías profesionales. Las plazas de este proceso se podrán acumular a procesos selectivos ordinarios de reposición de personal, la convocatoria tendrá los mismos ejercicios y méritos a valorar, o se podrán convocar de forma separada. Sin implicar un cambio en los procesos selectivos.

¿Qué sistemas selectivos utilizar?
Tomando en consideración el art. 61 del TREBEP y la doctrina del TC en materia de procesos de selección, la convocatoria considerará los siguientes criterios:
• Sistema de oposición o concurso-oposición
• Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
• La fase del concurso no puede ser eliminatoria.

• La puntuación total de esta fase no puede superar el 40% del total.
• En la fase del concurso se pueden valorar servicios prestados a la Administración y otros méritos profesionales y académicos. Dos recomendaciones relacionadas con los méritos, no diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración en que se prestaron los servicios, y que los méritos valorados lo sean en la misma categoría profesional.
Inclusión de turnos de personas con discapacidad o de promoción interna
En cuanto a porcentajes de discapacidad se aplicará la normativa básica, y en cuanto a la Promoción Interna la normativa autonómica que sea de aplicación, dentro de la OPE ordinaria (plazas de OPE ordinaria).

PLAZAS OFERTADAS EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y ELECCION DE DESTINOS

Posible ofrecimiento previo de las plazas a concurso
La ley establece que puede convocarse determinado número de plazas por encima de la tasa de reposición, pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas.
Resulta posible aunque no obligatorio ofertar estas plazas a quienes ya sean funcionarios (o estatutarios) o laborales fijos se pueden ofertar previamente a quienes ya sean estatutarios o laborales fijos. La plaza ocupada interina o temporalmente debe ofertarse a provisión definitiva, se estabilizan las plazas y no las personas.

Comunicación al trabajador temporal o funcionario interino que la plaza que ocupa va a ser convocada.
Se recomienda especialmente informar al trabajador de que su plaza se va a incluir en la oferta de empleo público, pudiendo participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de esta comunicación. En el caso de los trabajadores indefinidos no fijos hay criterio jurisprudencial que indica esta obligación para que pueda participar en la convocatoria.

Las plazas ocupadas por interinos anteriores a 1/01/2005 que hayan sido previamente convocadas.
No consumen tasa de reposición, pueden convocarse libremente en la OPE del periodo 2017 a 2019 (estabilización de empleo). Para estas plazas son de aplicación los criterios establecidos en la D. Transitoria 4ª del TREBEP. Se pueden convocar de forma conjunta, pero precisando que plazas son.

Identificación en convocatoria de plazas ofertadas
La convocatoria debe indicar que las plazas corresponden al proceso de estabilización previsto en la LPGE, ya sea por la DT 4ª del TREBEP, o sea por la existencia de personal laboral indefinido no fijo, declarado así por sentencia. Pero puede o no identificar las plazas ofertadas.

Elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso.
Los aspirantes seleccionados podrán elegir por orden de puntuación alcanzada en el proceso, las plazas cubiertas de forma temporal o interina, o las que de resultas se generen por la provisión de las mismas en un concurso previo. No se puede restringir la elección de plaza o reservar algunas para quienes venían desempeñándolas de forma temporal o interina.

Tomas de posesión y cese de temporales o interinos.
Los interinos cuya plaza sea ocupada, no podrán ser desplazados a alguna otra vacante, puesto que sus derechos solo venían referidos a esa plaza en concreto. Para el personal laboral el cese deberá ir precedido de un plazo para el preaviso que tenga establecido en el convenio o en su defecto establecido en el Estatuto de los Trabajadores; para el personal que preste servicios solo una parte del año, el cese se producirá no efectuando el llamamiento correspondiente para la reincorporación, e informándole de la extinción de su relación de servicios con la Administración.

¿Tienen derecho a indemnización los trabajadores temporales como consecuencia del proceso?
No tienen derecho a indemnización, dado que no hay jurisprudencia consolidada a favor de la misma, el criterio de la administración es la improcedencia de dicha indemnización. Salvo para el trabajador indefinido no fijo, que el Tribunal Supremo ha determinado la misma indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido por causas objetivas.
Si el trabajador temporal (interino o laboral) accede a la condición de fijo se entiende que no ha habido extinción de contrato, y se le computará la antigüedad devengada durante el tiempo del contrato temporal.

Negociación del desarrollo de los procesos.
La LPGE prevé que el desarrollo de estos procesos sean objeto de negociación colectiva en su ámbito, respetando la normativa básica del TREBEP, y tomado en consideración el Acuerdo de mejora del empleo de. 29/03/2017.

Articulación sectorial y coordinación de los procesos.
La LPGE prevé una coordinación entre las distintas AAPP en el desarrollo de estos procesos, que supondrá un ahorro de trabajo y en los costes de los procesos para las AAPP implicadas. La coordinación puede suponer: fijación de calendarios de actuación en común para diferentes categorías, determinación de fechas de examen en un mismo día, elaboración coordinada de temarios, armonización de méritos a valorar, priorización de las categorías más numerosas (enfermería, TCAE, médicos de familia, auxiliares administrativos y celadores) etc.. Según se nos informó en la reunión faltan solo 3 CCAA (Euskadi, Baleares y Madrid) por responder en relación a coordinar la OPE de estabilización en el empleo. En el sector de sanidad con un ámbito de negociación sindical en diferentes AAPP la coordinación ha de tener una especial relevancia, y sería bueno determinar los criterios específicos de aplicación a los mismos del proceso de estabilización, dentro del marco general expuesto.
Nuestra valoración es que se abre un abanico de posibilidades para coordinar esta OPE de estabilización en el empleo, tendremos que seguir debatiendo a cerca de las opciones a defender después de ver las posiciones de las diferentes CCAA y sus propuestas de coordinación de dicha OPE
En el siguiente punto del orden del día se informó sobre lo acordado respecto a la troncalidad, en el pleno de la Comisión de RRHH, son miembros de ésta Comisión los Consejeros, pero delegan habitualmente en los Directores Generales. En esa comisión se acordó por unanimidad reeditar la troncalidad como está pactando la memoria económica que faltaba. La falta de la memoria económica fue la causa de sentencia contraria a este Real Decreto. Falta sin embargo un acuerdo de las CCAA respecto al impacto económico de la aplicación de éste Real Decreto, cuestión necesaria para que salga adelante.

Nuestra valoración al respecto
Que el modelo MIR precise de una adecuación a los constantes, acelerados e importantes cambios que el aprendizaje de una profesión tan dinámica y científicamente sólida como la medicina y sus especialidades experimenta no admite duda. La cuestión es cómo realizar esta adaptación.
La preocupación del Ministerio por “optimizar” con criterios de “eficiencia” la formación del futuro especialista del Sistema MIR, le ha llevado a considerar la troncalidad como la panacea para llevar a cabo esta actualización.
Entendemos que la oposición al Real Decreto no fue o no es solo una cuestión de carecer de memoria económica, y eso debería valorarse para tratar de reconducir el tema. Diferentes sociedades profesionales han manifestado un franco desacuerdo con el real decreto, UGT recurrió en su momento el Real Decreto. Y mantenemos nuestro desacuerdo con el mismo, por tanto no estamos de acuerdo con se subsane solamente la cuestión del impacto económico del mismo, y el texto sea el mismo
Como sindicato nos preocupa especialmente la situación de los médicos que trabajan en los servicios de Urgencias, en qué situación van a quedar, como se realizará la transición, si finalmente se aprueba el texto del Real Decreto. Con modificaciones únicamente encaminadas a subsanar la cuestión del impacto económico.

A continuación se nos informó sobre la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre medidas policiales a adoptar frente a las Agresiones a Profesionales de la salud.

El objetivo de esta instrucción es establecer un procedimiento de actuación común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ante agresión física (lesiones y coacciones) y agresión verbal (insultos, vejaciones, calumnias e injurias), así como aquellos actos que supongan infracción penal directamente relacionada con la actividad sanitaria.

El protocolo lleva consigo la creación de una figura el Interlocutor Policial Territorial Sanitario que se pondrá en contacto con el responsable del centro, o con la persona designada a esos efectos, para mejorar la comunicación en relación a las agresiones en centros sanitarios. A nivel nacional habrá también un Interlocutor Policial Territorial Sanitario. Se busca la coordinación para afrontar el problema y prevenir estas agresiones.
También estarán en contacto la Secretaría de Estado de Seguridad con el MSSSI, con el Colegio de Médicos y con el Observatorio de Seguridad Integral en Centros Hospitalarios.

UGT señaló que todo aquello que viniera a garantizar la seguridad de los profesionales frente a posibles agresiones es bienvenido. Después de un debate sobre la terminología utilizada, la podéis ver en el anexo que se os adjunta, quedo claro, y esto es lo importante que la cobertura de esta instrucción es para todos los profesionales que trabajan en el ámbito de la sanidad.

En relación con la constitución de un grupo de trabajo sobre las Especialidades de Enfermería, último punto de la reunión, se nos informó de un requerimiento por parte del Defensor del Pueblo a la Comisión de RRHH del MSSSI sobre las especialidades de enfermería. La queja al Defensor del Pueblo estaba relacionada con la especialidad de salud mental. La Comisión Técnica Delegada de la Comisión de RRHH ha tratado el tema y creará un grupo de trabajo para consensuar un calendario dirigido a la implantación de la categoría de enfermeras especialistas y a la dotación de plazas de las especialidades de enfermería. Sobre éste tema los sindicatos serán escuchado en el Foro Marco para el Diálogo social.